Decreto 1037 de 2000
Decreto 1037 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1037
- Año
- 2000
- Fecha
- 1 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1037 DE 2000 (Diciembre 1) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#10) Por el cual se modifica el Decreto 074 del 6 de febrero de 1997. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 101 de la Ley 142 de 1994 y 38, ordinal 1° del Decreto Ley 1421 de 1993.**
DECRETA:
Artículo 1°.
- [Modificado por el Decreto Distrital 812 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4245#1). INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE BOGOTÁ, D.C.** El artículo 1° del Decreto 074 de 1997, quedará así:
* El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes miembros: * El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien lo presidirá. * El Secretario de Hacienda o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado. * El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado. * El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado. * El Gerente de CODENSA S.Ao su delegado. * El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones o su delegado. * El Gerente de Gas Natural S.Ao su delegado. * El Gerente de la Empresa Comercializadora de Aseo -ECSA- o su delegado. * Dos (2) ediles, en representación de las comunidades, elegidos por la Asociación de Juntas Administradoras Locales. * Dos (2) presidentes de las Juntas de Acción Comunal, elegidos por la Federación Comunal de Bogotá. * Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. * Un representante de la Universidad Nacional, designado por el Decano de la Facultad de Artes de la Institución.
Parágrafo. Los delegados de directores, gerentes y secretarios, serán designados por acto administrativo.
Artículo 2°.
-** El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2280 de 1° de diciembre de 2000.
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