Jurismart

Decreto 1037 de 2000

Decreto 1037 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
1037
Año
2000
Fecha
1 de diciembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1037 DE 2000 (Diciembre 1) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#10) Por el cual se modifica el Decreto 074 del 6 de febrero de 1997. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 101 de la Ley 142 de 1994 y 38, ordinal 1° del Decreto Ley 1421 de 1993.**

DECRETA:

Artículo 1°.

- [Modificado por el Decreto Distrital 812 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4245#1). INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE BOGOTÁ, D.C.** El artículo 1° del Decreto 074 de 1997, quedará así:

* El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes miembros: * El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien lo presidirá. * El Secretario de Hacienda o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado. * El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado. * El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado. * El Gerente de CODENSA S.Ao su delegado. * El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones o su delegado. * El Gerente de Gas Natural S.Ao su delegado. * El Gerente de la Empresa Comercializadora de Aseo -ECSA- o su delegado. * Dos (2) ediles, en representación de las comunidades, elegidos por la Asociación de Juntas Administradoras Locales. * Dos (2) presidentes de las Juntas de Acción Comunal, elegidos por la Federación Comunal de Bogotá. * Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. * Un representante de la Universidad Nacional, designado por el Decano de la Facultad de Artes de la Institución.

Parágrafo. Los delegados de directores, gerentes y secretarios, serán designados por acto administrativo.

Artículo 2°.

-** El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2280 de 1° de diciembre de 2000.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar