Decreto 1028 de 2000
Decreto 1028 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1028
- Año
- 2000
- Fecha
- 29 de noviembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 1028 DE 2000 (Noviembre 29) "Por el cual se asigna la función de establecer y hacer seguimietno de la política de reinserción en el mercado laboral, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C., En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
[Ver el Decreto Distrital No. 338 DE 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3955#1) Que el artículo 77 de la Ley 617 de 2000, consagra "El Departamento Administrativo de la Función Pública, los Departamentos y municipios serán responsables de establecer y hacer seguimiento de una política de reinserción en el mercado laboral de las personas que deben desvincularse en el cumplimiento de las disposiciones de esta ley..."
Que el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, contempla la de distribuír los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Los Departamentos Administrtivos y las entidades descentralizadas.
Que sobre la distribución de negocios el tratadista Diego Younes emitió concepto el 23 de septiembre de 1996, en el cual expresó lo siguiente: "En cuanto a la potestad del Alcalde para distribuír los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías y los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, vale lo afirmado por el Consejo de Estado en el mencionado concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil así: "...por tanto tal atribucion no es discrecional, pues debiendo hacerla por la identidad de materias sobre las que versan los negocios a repartir, ha de entenderse que es para asignarlos al órgano especializado con capacidad para estudiarlo, tramitarlo o decidirlo..."
Que al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de sus funciones le corresponde hacer parte del Sistema Nacional de Función Pública y responder por las funciones que en esta materia se le encomienden al Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 494 de 1999.
Que en aras de dar cumplimiento a la Ley 617 de 2000 y teniendo en cuenta que la naturaleza y especialidad del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se considra viable asignarlo la función de establecer y hacer seguimiento a las políticas de reinserción del mercado laboral de las personas que sean desvinculadas en el Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la función de establecer y hacer seguimiento de una política de reinserción del mercado laboral de las personas que deben desvincularse del Distrito Capital, con ocasión de la aplicacción de la Ley de saneamiento Fiscal, en los términos de la Ley 617 de 2000. Artículo 2°- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. A los veintinueve ( 29) días del mes de noviembre del año dos mil (2000) Firmado: El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora. NOTA: El presente decreto fue publicado en el Registro Distrital numero 2.280 de noviembre 29 de 2000.
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