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Decreto 1013 de 2000

Decreto 1013 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
1013
Año
2000
Fecha
22 de noviembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1013 DE 2000 (Noviembre 22) Declarada su Nulidad mediante Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. de enero 29 de 2004 (Exp. 2002-[0327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23189#2*)) Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado La Suiza, ubicada en Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confieren los artículos 38, ordinal 4º. Del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993, 211 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y

CONSIDERANDO:

Que el señor Byron López Salazar, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2´919.245 de Bogotá, propietario del predio denominado La Suiza, con matrículas inmobiliarias. Nos. 50N-20076768, 50N-20087239, 50N-120347, 50N360168, 50N-50N-20009550, 50N-20173150 Y 50N-3400451, adquirido mediante escritura pública No. 2169 del 13 de junio de 1991 de la Notaría 20 de Bogotá, con planos topográficos números U. 355/1-00A, U. 355/1-01, U. 355/1-02 y U. 355./1-03 solicitó mediante radicación número 1.1998-45551 del 19 de Noviembre de 1998 la incorporación como nueva área urbana del predio en mención.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital concedio la viabilidad jurídica para adelantar el proceso de incorporación como nueva área urbana del predio anteriormente mencionado, a través del oficio número 2-2000-13277 del 2 de abril de 2.000.

Que el predio la Suiza se encuentra ubicado en el área suburbana de Preservación del Sistema Orográfico, en las zonas de reglamentación números 10 y 11 conforme lo establecido por el Acuerdo 31 de 1996.

Que la zona del predio descrito en el considerando anterior, localizada al oriente de la Avenida Alberto Lleras Camargo, se encuentra dentro del área de Reserva Forestal Protectora declarada por el Ministerio de Agricultura.

Que mediante la Resolución 76 de 1977 el Ministerio de Agricultura declaró como área de Reserva Forestal Protectora la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá.

Que el artículo 130 de la Ley 388 de 1997 determina: "Mientras los municipios y Distritos adoptan o adicionan los Planes de Ordenamiento Territorial en el término de lo previsto en el artículo 23 de esta Ley, regirán en las materias correspondientes los planes maestros de infraestructura, los códigos de urbanismo y normas urbanísticas vigentes".

Que en este mismo sentido, mediante oficio número 3110-2-21439 del 11 de enero del 2000, el Ministerio del Medio Ambiente conceptúo que mientras no sea expedido el Acuerdo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial, continúan vigentes los Acuerdos de los bordes, expedidos por el Concejo Distrital.

Que el Ministerio del Medio Ambiente, en escrito proferido en octubre 30 de 1995 manifestó lo siguiente: "¿La sustracción de la reserva no es prerrequisito para la expedición de un Decreto de asignación de tratamiento en áreas suburbanas¿", igualmente, dicho Ministerio considera que para la expedición de los Decretos de asignación de tratamiento " ¿Se debe contar con la asesoría ambiental de este Ministerio y/o la Corporación Autónoma Regional respectiva para efectos de determinar cuales son las zonas que hasta el momento han tenido una vocación de conservación ambiental y frente a las que el municipio pretende modificar el uso del suelo¿"

Que en consideración a lo expuesto, el desarrollo de los usos urbanos permitidos en el presente Decreto, quedará supeditado a la sustracción de la reserva forestal, por parte de la autoridad competente.

Que mediante oficios, con fecha de 5 de julio del 2000, se remitió copia del presente proyecto de decreto a la CAR y Al Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de que emitan su concepto acerca de la incorporación del predio en mención.

Que el Acuerdo 31 de 1.996, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Norte y Nor-oriental de Santa Fe de Bogotá (hoy Bogotá D.C.), constituye el marco jurídico de las definiciones, usos, porcentajes de cesión tpo A, densidad e índice de ocupación de la presente reglamentación.

Que para la asignación del tratamiento de incorporación del predio citado, se llevo a cabo un proceso de concertación dentro de los términos establecidos en el Título Tercero. Capítulo VII y VIII del Acuerdo 6 de 1990, durante el cual se realizó una reunión el día 30 de mayo del 2000.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Acuerdo 6 de 1990, el proceso de concertación culminó con el Acta Final suscrita el 20 de junio del 2.000, por Clemencia Escallón Gartner, Subdirectora de Expansión y Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el señor Bayron López Salazar, propietario del predio en mención.

Que el articulo 515, numeral 40., del Decreto Distrital 619 del 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), permite que los procesos de concertación que cuenten con ((...acta final de acuerda sobre el proyecta de decreta de asignaci6n de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia...)) de ese Plan, podrán culminarse con la expedición de dicho decreto, por parte del Alcalde Mayor, incluidos los de concertación para la incorporación de predios como nuevas áreas urbanas de la ciudad.

Que la asignación de tratamiento debe hacerse por Decreto del Alcalde Mayor de Bogota que debe contener la reglamentación específica de los predios, conforme a 10 establecido en los artfculos 17 y 387 del Acuerdo 6 de 1990. En merito de 10 expuesto, **

DECRETA:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

- ASIGNAClÓN DE TRATAMIENTO y REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESARROLLO**: Asignar el Tratamiento Especial de Preservaci6n del Sistema Orográfico e incorporar la parte suburbana del predio denominado La Suiza, a que se refiere la parte motiva del presente Decreto, ubicado en las zonas de reglamentación números 10 y 11 del Acuerdo 31 de 1996.

Parágrafo. El desarrollo por urbanizaci6n y por cons- trucci6n del citado predio se sujetar8 a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2.

- PLANO OFICIAL**: Adoptar como parte integrante del presente Decreto el piano No.1 a escala 1:10.000 que contiene la delimitaci6n; zonificaci6n y señalamiento de los elementos del primer nivel de zonificaci6n y el respectivo polígono de reglamentaci6n.

Artículo 3.

- DEFINICIONES**: Para la correcta aplica- ci6n de las normas correspondientes a los procesos de desarrollo por urbanizaci6n y construcci6n, se establecen las siguientes definiciones de áreas:

**
1. AREA BRUTA : Corresponde a 58,92 hectáreas, según escrituras de propiedad y pianos topográficos números U.355/1-00, U 355/1-01, U 355/1-02 y U 355/1-03. De las cuales 27, 19 se encuentran localizadas en áreas suburbana de preservación del sistema orográfico y las restantes 31.63 hectáreas en suelo rural.
2. ZONAS DE RESERVA PARA FUTURAS AFECTACIONES : Son aquellas señaladas cartográficamente como reserva para la constitución de futuras afectaciones, relacionadas con la ejecución de las vías del plan vial arterial, construcción y ampliación de canales de aguas lluvias y redes maestras de acueducto que impidan la utilización de terrenos para vías, zonas verdes u otras formas de espacio público, construcción de sub-estaciones eléctricas y centrales telefónicas así como las líneas de alta tensión y sus áreas de aislamiento.
3. AREA NETA URBANIZABLE : Corresponde al área objeto de desarrollo, resultante de descontar del área bruta las áreas no urbanizables y es la base del cálculo de las Cesiones Tipo A y densidades.
4. AREAS DE CESION **: Corresponde a las áreas destinadas a la conformación de los sistemas de espacio público locales y zonales, tales como:

* Cesión Tipo A * Sistema vial local, * Control Ambiental.

**
1. ÁREA UTIL : Corresponde al área de propiedad privada resultante de descontar del área neta las áreas de cesión, sobre ella se calcula el índice de ocupación.
2. INDICE DE OCUPACION **: Es la proporción máxima de área útil, que se puede ocupar con edificaciones en el primer piso y estacionamientos.

Capítulo II. DEFINICION TÉCNICA PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE OS USOS URBANOS

Artículo 4.

- PRESTACIN DE SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA: La posibilidad técnica y las condiciones para el suministro de servicios públicos son los siguientes oficios, los cuales forman parte del Acta Final de concertación y el presente Decreto. | PREDIO | ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO | ENERGIA | TELEFONIA | GAS NATURAL | ASEO CIUDAD LIMPIA ---|---|---|---|---|--- La Suiza | 7200-U-1999-0591 688396 del 07-V-99 | CODENSA 0098279 del 24-II-99 | ETB 556031 del 24¿II- 99 | 1212-U0768-99 del 09 ¿ III - 99 | Ciudad Limpia G.O. 0079-99 Del 05-II-99

Aparte de las consideraciones, condiciones y restricciones contenidas en los oficios y el convenio citados, se debe cumplir con el Decreto 605 del 27 de mayor de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

**

Artículo 5.

¿ OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR REPONSABLE

: Es responsabilidad del urbanizador dotar los predios objeto de este Decreto de las obras de infraestructura y urbanismo necesarias para la prestación de los ser públicos, de equipamiento comunal de los sectores destinados a convertirse en bienes públicos y de los elementos arquitectónicos y naturales de los terrenos el espacio público, Así como hacer entrega de todas las áreas públicas. Estas obligaciones se reflejarán en las Resoluciones contentivas de las Licencias de Urbanización de los terrenos.

Capítulo III.

Artículo 6.

- AREAS DE ACTVIDAD Y ZONAS

**: Para la asignación de las normas específicas que regirán el uso urbano en el predio a que se refiere el presente Decreto, se adopta la siguiente zonificación al interior del mismo, definida, como Zonas de Reglamentación números 10 y 11, identificada con el Código P-ZR-R-01.

Zonas de Reglamentación Números 10 y 11 código P-ZR-R-01, el cual, tiene siguiente significado:

P- Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico.

ZR- Zona de Reglamentación R- Densidad Restringida 01- Tipología de Uso **

Artículo 7.

- ASIGNACION DE USOS

: Los usos urbanos permitidos en las zonas de reglamentación establecidas en el artículo anterior son los siguientes:

Zonas de Reglamentación Números 10 y 11, código P-ZR-R-01 ** PRINCIPAL:

Forestal y Recreación Pasivo.

COMPLEMENTARIO Vivienda del celador o del propietario.

COMPATIBLE:

Vivienda, en desarrollo urbanístico residencia por el sistema de agrupación, el cual podrá desarrollarse por etapas.

El desarrollo de los usos urbanos permitidos en el predio queda supeditado a la obtención, por parte del propietario o urbanizador responsable, de la sustracción de la Reserva Ambiental emitida por la autoridad correspondiente.

Conforme con el Artículo número 332 del Acuerdo 06 de 1990, para el tratamiento de los usos compatibles se requiere de la aprobación del anteproyecto arquitectónico por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

**

Capítulo VI.

PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACION

Artículo 8.

- MODALIDAD DE DESARROLLO

: El proceso de desarrollo por urbanización se adelantará por la modalidad de desarrollo normal.

Artículo 9.

- SISTEMA VIAL ARTERIAL

: Las zonas de reserva para futuras afectaciones son las referenciadas en los planos topográficos número U. 355/1-00A, U.355/101, U. 355/1-02 y U. 355/1-03 y corresponden a la Avenida Alberto Lleras Camargo (V-2). Tipo V-2 de 40.00 Metros. A casa lado de esta vía se deben contemplar 10.00 Metros de control ambiental.

Artículo 10.

- SISTEMA VIAL LOCAL

**: Es el referenciado en los planos topográficos números US.229/1 y US 229/1-1 y en el plano número 01, el cual forma parte integrante de este Decreto, con las siguientes precisiones.

1. Las Vías locales propuestas tendrán una función estrictamente de acceso al predio sin generar continuidad en la malla vial local existente, con el fin de preservar la estabilidad y los valores paisajísticos y ambientales del sector; las secciones transversales de estas vías deberán ser adecuadas a las condiciones topográficas del terreno.

2. Las Vías peatonales tendrán un ancho mínimo de diez (10.00) metros. Sin embargo, en el evento de ser necesario ubicar redes de servicios dentro del perfil, la sección transversal será definida de acuerdo a los requerimientos de cada empresa de servicios públicos, sin ser en ningún caso inferior a la dimensión antes citada.

Las demás disposiciones relativas a zonas viales serán las contenidas en el Decreto 323 de 1992 o aquellas que las sustituyan y/o complemente.

**

Capítulo V.

CESION TIPO A.

Artículo 11.

- PROPORCION Y UBICACIÓN

: Las cesiones tipo A serán equivalentes al 35% del área neta urbanizable del predio.

Artículo 12.

- DESTINACION Y CARACTERÍSTICAS DE LA CESION TIPO A

: En estas áreas no se permitirá la localización de equipamientos, entendiendo su destinación a las formas pasivas de las recreación pública y a la preservación de los valores ambientales o paisajísticos del Sistema orográfico. No requieren tener acceso desde vías locales, distinto del estrictamente necesario para su administración y mantenimiento.

Capítulo VI.

PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCION

Artículo 13.

- AREA MÍNIMA VIVIENDA

**: El área mínima permisible por unidad de vivienda es la resultante de multiplicar el área mínima básica por un coeficiente que relaciona el número de alcobas con el tipo de desarrollo así:

* Vivienda unifamiliar y bifamiliar en agrupación.

(Área mínima básica) X (No. de alcobas) x 0.9 = Área mínima permisible por unidad de vivienda.

* Vivienda trifamiliar y multifamiliar por sistema de agrupación.

(Área mínima básica) X No. de alcobas X 0.8 = Área mínima permisible por unidad de vivienda.

El área mínima básica no será inferior a 20.00 M2.

**

Artículo 14.

- DENSIDAD E INDICE DE OCUPACIÓN

: El predio objeto del presento Decreto podrá desarrollarse con las densidades e índices de ocupación indicadas en el siguiente cuadro: ZONA DE REGLAMENTACION | DENSIDAD VIV / Ha. Neta | INDICE DE OCUPACION ---|---|--- 10 | E. BASICA | ESCALA A | ESCALA B | E. BASICA | ESCALA A | ESCALA B** 4 | 8 | 16 | 10 | 15 | 20 11 | 15 | 25 | 30 | 20 | 25 | 30 Según lo establecido en el Artículo 25º. Del Acuerdo 31 de 1996, los propietarios del predio podrán acogerse al sistema de bonificaciones, así:

Para alcanzar la escala A, las bonificaciones se obtienen por efectuar aportes e conformidad con lo establecido en el siguiente cuadro.

Predio | Área Bruta Susceptible de ser Incorporada (Has) ---|---

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