Decreto 970 de 2000
Decreto 970 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 970
- Año
- 2000
- Fecha
- 7 de noviembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 970 DE 2000 (Noviembre 7) Por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Bogotá, D.C., ubicados en las Localidades No. 01 Usaquén, No. 04 de San Cristóbal, No. 05 de Usme, No. 07 de Bosa, No. 08 Kennedy, No. 09 de Fontibón, No. 10 de Engativá, No. 11 de Suba, No. 18 de Rafael Uribe y No. 19 de Ciudad Bolívar. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990. **
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 48 de la Ley 9a. de 1989 preceptúa que los Concejos podrán delegar en los Alcaldes la legalización de las urbanizaciones constituidas para vivienda de interés social. 2.
Que mediante el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990, el Concejo Distrital delegó en el _«...Alcalde Mayor de Bogotá la potestad de ordenar la legalización de barrios, asentamientos y desarrollos en general, la cual será ordenada mediante Decreto»._ Agrega esta norma que _«una vez ordenada la legalización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá iniciar y concluir el proceso de legalización con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo»._ 3.
Que según el artículo 517 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 619 de 2000), el Acuerdo 6 de 1990 solo quedó derogado en todo aquello que sea contrario a dicho Plan. 4.
Que la delegación al Alcalde Mayor para ordenar la legalización de barrios -efectuada en el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990- continúa vigente, por cuanto no contraría las disposiciones sobre la materia establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En efecto, el artículo 495 -numeral 1°.- del Decreto 619 de 2000 prevé que el procedimiento de legalización de desarrollos se podrá iniciar de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o por solicitud de cualquier entidad distrital, del urbanizador, del enajenador, de la comunidad afectada o del propietario del globo de terreno. Esto presupone la existencia de una orden de legalización proferida mediante el Decreto de que habla el artículo 237 del citado Acuerdo 6 de 1990. 5.
Que el mismo artículo 495 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (numeral 3°.) establece que el proceso de legalización (reconocimiento y regularización) culminará con la expedición del acto administrativo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital que efectúe el reconocimiento; es decir, en forma similar a lo estatuido en los artículos 386 y 400 del Acuerdo 6 de 1990. 6.
Que por lo anterior, en virtud de la orden de legalización proferida a través del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe iniciar y culminar el proceso de legalización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. 7.
Que según el artículo 515 -numeral 5°.- del Decreto 619 de 2000, el procedimiento de legalización consagrado en el Acuerdo 6 de 1990, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá seguirse aplicando con relación a los desarrollos, barrios o asentamientos que cuenten con orden de legalización proferida por el Alcalde Mayor de la ciudad en el momento de entrar en vigencia el mencionado Decreto. 8.
Que de la norma citada en el considerando precedente se deduce que los desarrollos, asentamientos o barrios objeto de orden de legalización emitida con posterioridad al día en que comenzó a regir el Decreto 619 de 2000, es el señalado en dicho Plan. 9.
Que el Alcalde Mayor puede ordenar la legalización de desarrollos, asentamientos o barrios con sustento en el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990, puesto que éste lo delega para ello y no constituye una norma de carácter procedimental. 10.
Que los desarrollos aquí relacionados constituyen situaciones existentes antes del 9 de agosto de 1996, por tanto es procedente iniciar el trámite de legalización, según el artículo 82 del Decreto 1052 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1o.
- DESARROLLOS Y BARRIOS OBJETO DE LEGALIZACIÓN Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios ubicados en las Localidades No. 01 de Usaquén, No. 04 de San Cristóbal, No. 05 de Usme, No. 07 de Bosa, No. 08 de Kennedy, No. 09 de Fontibón, No. 10 de Engativá, No. 11 de Suba, No. 18 de Rafael Uribe y 19 de Ciudad Bolívar que a continuación se relacionan: LOCALIDAD No. 01 DE USAQUÉN 1. El Pite 2. Buenavista II Sector. LOCALIDAD No. 04 DE SAN CRISTÓBAL 1. Villa Nataly 20 de Julio 2. Nueva España Parte Alta. LOCALIDAD No. 05 DE USME 1. Bosque El Limonar II 2. San Pablo 3. Compostela II 4. Compostela III 5. Puerta al Llano II 6. Villas de Santa Isabel 7. El Refugio I y II 8. Villa Neiza. LOCALIDAD No. 07 DE BOSA 1. Los Sauces II 2. Brasil López y Piñeros 3. El Progreso segundo sector 4. Los Sauces II Sector 5. El Recuerdo 6. Bosanova II Sector 7. La Dulcinea. LOCALIDAD No. 8 DE KENNEDY 1. Ciudad Galán 2. La Rivera 3. Las Palmitas 4. Los Almendros 5. Villa Alexandra 6. Villa de la Loma II 7. Villa Nelly 8. Villa Emilia el Amparo II sector 9. San Carlos 10. El Amparo 11. El Olivo 12. La Concordia I 13. Amparo Cañizares. LOCALIDAD No. 09 DE FONTIBÓN 1. Villa Liliana. LOCALIDAD No. 10 DE ENGATIVÁ 1. Barrio San José 2. El Palmar cuarto sector 3. Sabanas del Dorado I 4. Sabanas del Dorado II 5. Puerta del Sol 6. Andalucía 7. Villa Gladys Sector la Manzana 8. Alejandría (Barrio Bachué). LOCALIDAD No. 11 DE SUBA 1. Tuna Alta Sector el Rosal 2. El Pino 3. Las Flores Manzanas A-D-E-K-J-F 4. Aures II sector la Planta 5. Prado Central 6. Tuna Alta Sector Bellavista 7. Prado Central 8. Tuna Baja III y IIIA 9. El Naranjal 10. Casablanca Sector Bellavista. LOCALIDAD No. 18 DE RAFAEL URIBE 1. Antonio Morales II sector 2. Carmen del Sol I sector 3. Serranía Sector Cultivos 4. Providencia Media 5. La Esperanza 6. El Puerto De La Loma San Carlos 7. Socorro III. LOCALIDAD No. 19 DE CIUDAD BOLÍVAR **1. Vista Hermosa sector barrio el Capri 2. Casagrande 3. Tres Reyes - Segundo Sector 4. Santo Domingo 5. Santa Rosa Sur 6. Bella Flor.
Artículo 2o.
- ÁREAS NO SUSCEPTIBLES DE SER LEGALIZADAS **De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Plan de Ordenamiento de Santa Fe de Bogotá, Decreto 619 de 2000 en ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas como parte de la estructura Ecológica Principal o las Áreas de Afectación de los sistemas generales definidos en el Plan, como tales, no podrán ser destinadas a usos diferentes a los previstos en las normas vigentes y corresponden a las zonas relacionadas a continuación, que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la presente orden de legalización: 1. Estructura Ecológica Principal (Sistemas de áreas protegidas, los parques urbanos, el área de manejo especial del valle aluvial del Río Bogotá y sus afluentes y sus zonas de manejo y preservación ambiental, los humedales). 2. Sistemas Generales (Sistema vial, Sistema de Transporte, Sistema de Acueducto, Sistema de Saneamiento Básico, Sistema de Energía Eléctrica, Sistema de Telecomunicaciones, Sistema de Gas Natural, Sistema de Equipamientos Urbanos y el Sistema de Parques y Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales). 3. Las áreas de alto riesgo por remoción en masa e inundación no mitigable, determinadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, así como las zonas de alta amenaza que corresponden a potenciales zonas de alto riesgo.
Artículo 3o.
- LEGALIZACIONES **Solo son objeto de legalización los barrios, asentamientos, urbanizaciones y edificaciones existentes dentro de ellos, que se hayan desarrollado y culminado antes del 9 de agosto de 1996, de conformidad con el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de 1998. Así mismo, el proceso de legalización no se aplica a los asentamientos localizados en los suelos de Expansión, ni a los rurales definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, salvo que se hubiera desarrollado antes del término previsto en la normativa nacional.
Artículo 4o.
- VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil (2000). JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO Alcalde Mayor (E.) MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2265 de 7 de noviembre de 2000.
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