Decreto 955 de 2000
Decreto 955 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 955
- Año
- 2000
- Fecha
- 1 de noviembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 955 DE 2000 (Noviembre 1) [Derogado por el art. 69, Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#69) «Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 176 de 1998» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley 489 de 1993 y los artículos 40 y 92 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido por la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante actos de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.
Que de igual forma, el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos y podrá delegar respecto de cada fondo, la totalidad o parte de sus funciones.
Que el artículo 40 del mismo Decreto, establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradores locales y los alcaldes locales.
Que el artículo quinto del Decreto Distrital 176 de 1998, delegó en los Alcaldes Locales la facultad de celebrar de forma limitada la celebración de convenios de comodato, toda vez, que los mismos debían tener por objeto la entrega a las entidades locales de los equipos adquiridos por las Unidades Ejecutivas Locales en ejecución de los Fondos de Desarrollo Local respectivos, teniendo en cuenta los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
Que los Fondos de Desarrollo Local, en ejecución de los programas y proyectos de inversión tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad, se han encontrado con una serie de dificultades de tipo legal relacionadas con la disposición, manejo y gestión de los bienes a su cargo.
Que con base en lo anterior, se requiere ampliar la delegación otorgada por el artículo quinto del Decreto Distrital 176 de 1998 a los Alcaldes Locales, respecto de la celebración de contratos interadministrativos de comodato y donación tendientes a efectuar traslados de bienes y obras a otras entidades públicas distritales.
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo primero.
- **Adicionar el artículo quinto del Decreto Distrital 176 de 1998, con el siguiente inciso y parágrafo: «Delegar en los Alcaldes Locales, la facultad de celebrar los conventos interadministrativos de comodato y donación con entidades públicas del orden distrital, tendientes a efectuar traslado de bienes y obras a otras entidades públicas del mismo orden.
Parágrafo. La delegación de que trata este artículo, conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual».
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de Noviembre de dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor.** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2262 de 1° de noviembre de 2000.
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