Decreto 930 de 2000
Decreto 930 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 930
- Año
- 2000
- Fecha
- 26 de octubre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 930 DE 2000 (Octubre 26) Por el cual se adoptan medidas para la seguridad del tránsito en las vías de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que previniendo eventuales disturbios, previos y concomitantes al proceso electoral previsto para el día 29 de octubre del año en curso, es necesario restringir la circulación y el transporte de algunos elementos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, D.C.
Que corresponde al Alcalde Mayor en su condición de primera autoridad de policía y de tránsito adoptar las medidas antes mencionadas.
Que el Código Nacional de Tránsito dispone que _«el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes»._ Que conforme a lo dispuesto en el mismo estatuto normativo _«los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos.»._ Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
-** Restringir la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, en el horario comprendido entre las 18:00 horas del día sábado 28 de octubre y las 06:00 horas del día lunes 30 de octubre de 2000.
Artículo segundo.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor CLAUDIA FRANCO VÉLEZ Secretaria de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2258 de octubre 26 de 2000.
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