Decreto 896 de 2000
Decreto 896 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 896
- Año
- 2000
- Fecha
- 11 de octubre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 896 DE 2000 (11 de octubre) [Derogado por el Decreto Distrital 922 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#1) Por el cual se reglamenta el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999, **
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 37 de 1999 el Concejo de Bogotá, Distrito Capital creó el Fondo Cuenta denominado «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2».
Que la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos bajos, se encuentra dentro de las siete prioridades del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2000, «Por la Bogotá que Queremos», dentro del capítulo Interacción Social, programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación.
Que se hace necesario estimular la excelencia académica de los estudiantes de menores recursos de Bogotá, D.C., permitiéndoles financiar, a través de un crédito blando, los estudios superiores de pregrado de su elección en universidades del Distrito, reconocidas legalmente por la entidad competente y que tengan convenio con la Secretaría de Educación Distrital.
Que el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999, faculta al Alcalde Mayor para expedir la reglamentación, organización y operación del mencionado Fondo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o.- Adoptar el siguiente reglamento para la organización y operación del «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2». CAPÍTULO I RECURSOS, RUBROS, CUANTÍAS, NATURALEZA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 2o.- _Rubros Y Cuantías_.** El Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2, financiará, mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, los siguientes rubros y en las siguientes cuantías:
1. Matrícula y costos académicos: El 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva.
2. Textos y materiales de estudio: Se financiará el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por período semestral.
3. Transporte: A partir de la vigencia del presente Decreto se financia únicamente el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por período semestral.
Parágrafo 1. -** Solo se financiará una carrera por beneficiario y en consecuencia, el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2 no financiará materias que no se encuentren dentro del pensum de la carrera respectiva.
Parágrafo 2. -** Bajo ninguna razón o circunstancia y a partir del segundo semestre del 2000, el Fondo Distrital no financiará cursos de extensión, ni de vacaciones o de cualquier naturaleza similar a los enunciados anteriormente.
Parágrafo 3. - Solo se financiarán estudios de pregrado diurnos que inicien desde el primer año o semestre. Artículo 3.-**_Recursos del Fondo._ Serán recursos del Fondo los siguientes:
1. Los recursos que asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales en ningún caso serán inferiores a siete mil (7.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. El producto de los rendimientos financieros.
3. Los reintegros realizados por los beneficiarios del Fondo, correspondientes a la recuperación de la cartera respectiva.
4. Los recursos provenientes de donaciones, herencias, legados o aportes de cualquier clase que se reciban de otras personas o entidades públicas o privadas con destino al Fondo.
Artículo 4o.
-**_Instituciones de Educación Superior._ La Secretaría de Educación Distrital seleccionará, de acuerdo con la calidad de sus programas y con el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiarios del Fondo, las Instituciones de Educación Superior de naturaleza privada o pública con las que se trabajará el Plan de Financiación.
Parágrafo. - Para el proceso de convocatoria se publicarán las universidades seleccionadas. CAPÍTULO II ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 5o.- _Integración de la Junta Administradora._ La Junta Administradora estará integrada por cinco miembros a saber: la (el) Secretaria (o) de Educación del Distrito, por la (el) Subsecretaria (o) de Planeación y Finanzas de la Secretaría de Educación del Distrito, por quien ejerza las funciones de secretaría técnica y por dos personas de libre nombramiento y remoción nombradas por la (el) Secretaria (o) de Educación. El Administrador del Fondo deberá asistir de manera permanente con voz pero sin derecho a voto a las reuniones de la Junta Administradora. Artículo 6o.-_Funciones de la Junta Administradora_.** La Junta Administradora ejercerá las siguientes funciones:
1. Aprobar y expedir el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los estratos 1 y 2.
2. Estudiar casos especiales solicitados por los aspirantes y beneficiarios del Fondo.
3. Realizar el seguimiento y control a la ejecución del convenio y/o contrato que se celebre entre el Distrito Capital de Bogotá y el Administrador del Fondo y recomendar las políticas necesarias para velar por su cumplimiento.
4. Revisar y fenecer cuentas y documentos que soporten los movimientos contables realizados por el Fondo.
5. Solicitar trimestralmente informes financieros y contables sobre el manejo de los recursos situados en el Fondo.
6. Emitir conceptos sobre las justificaciones argumentadas por los beneficiarios para retirarse temporalmente del programa de estudios.
7. Emitir concepto acerca de la suspensión definitiva de los desembolsos a los beneficiarios en los casos expresamente consagrados en el presente reglamento.
8. Conceptuar sobre los programas de tutoría que deberán adelantar los Centros Educativos y la Secretaría de Educación Distrital para facilitar la adaptación de los beneficiarios a los Centros Educativos.
9. Conceptuar, organizar y reglamentar, con recursos del Fondo, programas de apoyo que garanticen la permanencia de los estudiantes en el Centro Docente.
10. Establecer semestralmente para la selección de los beneficiarios del Fondo los rangos de los «mejores puntajes,» de las Pruebas de Estado - ICFES para Ingreso a la Universidad.
11. Autorizar los gastos extraordinarios que conlleva la administración del Fondo de conformidad con el convenio con la Secretaría de Educación del Distrito.
12. Autorizar el castigo de cartera en los eventos que sea necesario.
13. Examinar y conceptuar sobre los informes que presenta el Administrador del Fondo.
14. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo.
15. Seleccionar los beneficiarios del Fondo con base en todos los criterios de selección exceptuando aquellos relacionados con el respaldo del crédito que serán responsabilidad del Administrador del Fondo.
16. Decidir los asuntos relacionados que se sometan a su consideración.
q) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, proponiendo su modificación y/o adición en cualquier momento. Artículo 7o.- Administración. El Administrador del Fondo se seleccionará de conformidad con las normas que regulen la contratación administrativa, en especial la Ley 80 de 1993 y demás normas que la complementen o modifiquen. Deberá estipularse como mínimo las siguientes obligaciones: Gestión Operativa. \-
1. Apoyar la difusión del programa y la convocatoria de los aspirantes.
2. Distribuir instructivos, formularios para su diligenciamiento, recepcionar y archivar las carpetas y documentos de solicitud, ingresar los datos básicos al sistema, en los períodos establecidos y tener a disponibilidad de la Secretaría de Educación esta información cuando se requiera.
3. Realizar el estudio de la demanda, clasificando por mérito académico y condiciones socioeconómicas, áreas de estudio, tipos de universidad, costos y proyección financiera para establecer el total de beneficiarios para cada año.
4. Verificar la información suministrada por los aspirantes y sus codeudores.
5. Asistir de manera permanente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.
6. Estudiar comercialmente los codeudores presentados, consultando su información con organismos especializados y registrar y mantener actualizado en la base de datos su información.
7. Respaldar el crédito con carta de compromiso y pagaré por el deudor y los codeudores con registro en la notaría. Custodiar los títulos valores debidamente codificados en bóveda de seguridad y afianzar el crédito con una aseguradora de la Nación.
8. Girar el valor total de la matrícula de los beneficiarios a las universidades correspondientes, a más tardar un mes después del cierre de matrículas.
9. Consignar los dos salarios mínimos correspondientes a transporte y textos y materiales de estudio, en las cuentas de ahorro abiertas por cada beneficiario a más tardar quince días calendario después de haber iniciado clases en las universidades seleccionadas por los beneficiarios.
10. Renovar el crédito semestralmente, exigiendo la presentación del informe académico, el recibo de la matrícula para el siguiente semestre o período académico y el formato diligenciado de actualización de datos o solicitud de servicios especiales por novedades académicas o personales.
11. Estructurar el plan de pagos para la amortización de la deuda, expidiendo talonarios de factura anual para el pago de recaudos a través de bancos o corporaciones.
12. En caso necesario emplear el cobro coactivo, la retención salarial o los procesos jurídicos.
13. Expedir a la cancelación total del crédito, los correspondientes paz y salvos y devolver al beneficiario las garantías suscritas.
14. Realizar a aquellos aspirantes seleccionados por la Junta Administradora, la verificación final del cumplimiento de los requisitos de respaldo del crédito.
15. Informar a la Junta Administradora el número final de beneficiarios que cumplieron con los requisitos de respaldo del crédito y suscribieron carta de compromiso y pagarés respectivos.
Gestión Financiera.\- a) Invertir los recursos del Fondo en la mejor alternativa de mercado que ofrezca las garantías exigidas para este tipo de inversiones dentro del portafolio del Administrador del Fondo, donde se consideren los fondos comunes especiales educativos manejados por entidades fiduciarias. b) Presentar los informes financieros y de gestión a la Junta Administradora y a la Secretaría de Educación cuando así se requiera para su conocimiento y evaluación. c) Elaborar y presentar semestralmente a la Junta Administradora el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo, con un estimado del número de beneficiarios posibles para la convocatoria siguiente. Artículo 8 _De la Secretaria de Educación Del Distrito_. Son obligaciones adicionales de la Secretaría de Educación Distrital las siguientes: a) Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, depositar oportunamente ante el Administrador del Fondo los recursos necesarios para el mantenimiento, fortalecimiento y cumplimiento de la finalidad del Fondo. b) Incluir las partidas necesarias en sus proyectos anuales de gastos para incrementar el valor del Fondo. c) Velar porque los miembros de la Junta concurran a las reuniones que se acuerden para el cumplimiento de las funciones asignadas. d) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del fondo. e) Ejercer la labor de Secretaría Técnica de la Junta Administradora. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS, COBERTURA Y REQUISITOS Artículo 9o.- _Beneficiarios._ Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1 y 2 que por sus altos puntajes en la Prueba de Estado hayan sido admitidos en reconocidas universidades del Distrito Capital que tengan convenio con la Secretaria de Educación y que cumplan los demás requisitos establecidos por la Junta Administradora del Fondo. Artículo 10o.-_Cobertura y Cubrimiento._ El número de beneficiarios definitivo para cada año, lo fijará la Junta Administradora acorde con la disponibilidad financiera del Fondo, el valor de los ítems a financiar cada año y el tiempo para terminar los estudios. Los estudiantes seleccionados tendrán garantizado el ciclo completo de los estudios. El Fondo contará cada año con un nuevo grupo de beneficiarios. Artículo 11.-_Requisitos para acceder al Crédito Educativo._ Los requisitos que deberá cumplir todo aspirante para ser sujeto de crédito educativo del Fondo, son los siguientes:
1. Ser egresado o haber validado su bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.
2. Pertenecer al estrato socioeconómico 1 o 2.
3. Haber obtenido el puntaje mínimo de la Prueba de Estado ICFES establecido por la Junta Administradora.
1. Acreditar domicilio en Bogotá, durante los últimos cinco (5) años.
### Capítulo IV. PROGRAMAS DE APOYO Artículo 12.- **_Programas de Apoyo en las Instituciones Educativas._ La Secretaría de Educación establecerá convenios con las universidades seleccionadas por su excelencia académica, las cuales se comprometerán a prestar programas de tutoría y de bienestar universitario tendientes a facilitar la adaptación de los estudiantes beneficiados y la continuidad de éstos en los programas de estudio, con el objetivo de culminar las carreras elegidas en los términos establecidos.
Parágrafo 1. -** La Secretaría de Educación establecerá mecanismos de seguimiento con las universidades, para verificar el resultado de los programas de tutoría y de bienestar universitario, tendientes a facilitar la adaptación de los beneficiarios a los centros universitarios y la continuidad en los programas educativos.
Parágrafo 2. - A quien se designe como responsable directo de los beneficiarios del Fondo en cada una de las universidades, deberá suministrar al Administrador del Fondo los resultados académicos de cada período de estudios y un informe que contenga una evaluación social y académica de cada estudiante. CAPÍTULO V CONVOCATORIA, PERIODICIDAD, DOCUMENTOS Artículo 13.- **_Convocatoria para el concurso._ La convocatoria para el concurso la realizará la Secretaría de Educación del Distrito, a través del medio o medios de comunicación más adecuado(s) para tal fin.
Parágrafo. - La convocatoria se hará de conformidad con el cronograma que para tal efecto apruebe la Junta Administradora, antes del inicio el período lectivo siguiente. Artículo 14.-_Periodicidad_.** Para efectos de seleccionar el número de beneficiarios que establezca la Junta Administradora, se realizarán hasta dos convocatorias, cada una de ellas por períodos semestrales acorde con los parámetros señalados en el parágrafo anterior.
Parágrafo. - Solo podrán seleccionarse aquellos aspirantes que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en el presente Decreto y en consecuencia, bajo ninguna circunstancia se podrá exigir que se seleccionen como beneficiarios en número igual al establecido por la Junta Administradora sin el cumplimiento de los requisitos en mención. Artículo 15.-**_documentos para ingresar a la convocatoria.
Para efectos de dar inicio al trámite de selección de los beneficiarios del crédito educativo, los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos:
1. Formato diligenciado de solicitud de crédito.
2. Fotocopia de la constancia de admisión en una de las universidades con convenio.
3. Fotocopia de las Facturas de Servicios Públicos Domiciliarios (agua, energía o teléfono) del lugar de residencia.
4. Original de la tarjeta de resultados de la Prueba de Estado ICFES.
5. Fotocopia del Acta de Grado o certificado de estudios de grado 11.
6. Ensayo sobre cómo el estudiante puede contribuir, como egresado de la carrera a la que aspira, al desarrollo económico y social del país.
7. Formulario diligenciado de un codeudor con los respectivos soportes.
8. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía si se es mayor de 18 años o fotocopia del Registro Civil o tarjeta de identidad si se es menor de edad.
9. Identificación del nivel de SISBEN 1, 2 o 3 si lo tuviere al momento de la convocatoria.
Parágrafo 1. - **En el evento en que el aspirante al crédito educativo omita la entrega de cualesquiera de los documentos antes descritos, salvo el nivel de clasificación del SISBEN, su solicitud se rechazará de plano sin que exista posibilidad alguna de adjuntar el o los documentos no entregados oportunamente dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
Parágrafo 2. - **Las personas que hayan sido encuestadas para la identificación del nivel del SISBEN podrán presentar la respectiva constancia, con lo cual obtendrán un mayor puntaje si se encuentran ubicados en los niveles 1, 2 y 3.
Parágrafo 3. -** El Administrador del Fondo entregará los formularios de solicitud de crédito en las fechas establecidas en la convocatoria.
Parágrafo 4. - La Secretaría de Educación Distrital entregará la lista de universidades con convenio, para cada convocatoria. CAPÍTULO VI ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 16.- **_Proceso de selección.
A los aspirantes que hayan cumplido con la entrega de los documentos solicitados al Administrador del Fondo, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, se les iniciará el proceso de selección de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes artículos. Artículo 17.-_verificación información solicitada._
Una vez recopilada la información solicitada, se procederá a verificar si se presentaron, salvo el nivel de SISBEN en el evento en que no se hubiere adjuntado, la totalidad de documentos exigidos en el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, y en caso contrario se procederá al rechazo de la solicitud en los términos establecidos en el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo antes mencionado. Artículo 18.-_Calificación._
Verificados los documentos mencionados en el artículo anterior, se procederá a determinar cuales de los aspirantes cumplen los requisitos para ser sujeto de crédito educativo a que hace referencia el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del presente Decreto, con el objeto de precisar el número de aspirantes a los cuales se les aplicarán los parámetros de selección. Artículo 19.-_Parámetros para el proceso de selección._
Los parámetros utilizados en la selección de beneficiarios de los créditos del Fondo son los siguientes: | CONCEPTO | PORCENTAJE ---|---
1. Admisión en las universidades con convenio con base, en la Prueba de Estado o Admisión sin base en la Prueba de Estado pero con resultado de Prueba de Estado igual o mayor a la establecida por la Junta Administradora. | 50%
2. Encuesta SISBEN 1, 2 o 3 | 35%
3. Ensayo | 15% Los conceptos que se incluyen en el puntaje anterior se describen así:
** Admisión:
Certificado donde conste que el aspirante fue admitido con base en las Pruebas de Estado en una de las universidades con convenio.
Prueba de Estado:
Examen aplicado por el ICFES a los estudiantes egresados de último año de educación media o quienes validen dicho ciclo de estudios.
Encuesta SISBEN:
Principal herramienta de focalización del gasto social en los grupos de población más pobre y vulnerable a través de programas de educación, salud, vivienda y agua potable.
Ensayo:
Planteamiento elaborado por el aspirante que describa la manera en que puede contribuir al desarrollo económico y social del país, como egresado de la carrera seleccionada.
Artículo 20.
-
_Selección de beneficiarios._ La Junta Administradora seleccionará hasta completar el número de beneficiarios, en las convocatorias a que hubiere lugar según el caso, de aquellos aspirantes que por los menos hubieren obtenido el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del puntaje de selección a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 21.
-
**_Verificación información soporte solicitud de crédito._ Una vez entregada al Administrador del Fondo la lista de seleccionados remitida por la Junta Administradora, aquel procederá a verificar:
1. Veracidad de la información consignada en el formato de solicitud de crédito diligenciado por el aspirante al crédito educativo.
2. Veracidad de la información consignada en el formato del codeudor y demás soportes de este.
**
Artículo 22.
-
**_Perfeccionamiento del crédito._
Verificada la veracidad de la información mencionada en el artículo anterior y la garantía de una persona natural o jurídica que se constituya en codeudor solidario, independiente del monto del crédito, el Administrador del Fondo procederá al perfeccionamiento del crédito y elaborará la lista de las personas seleccionadas que suscribieron la carta de compromiso y el pagaré como beneficiarios del crédito educativo que otorga el Fondo Distrital para la Financiación de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2. **
Artículo 23.
-
**_Publicación lista de seleccionados._
La Secretaría de Educación Distrital, a través del mismo medio o medios de comunicación mediante los cuales publicó la convocatoria al concurso, publicará la lista de las personas a que hace referencia el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO. **
Capítulo VII.
PERFECCIONAMIENTO DEL CRÉDITO, DESEMBOLSOS, MODALIDAD, AMORTIZACIÓN, INTERESES, PRIMA DE GARANTÍA, GARANTÍAS, VALOR FINAL Y REQUISITOS PARA SU RENOVACIÓN.
Artículo 24.
-
**_Perfeccionamiento del crédito._
Una vez aprobado el crédito educativo, este se perfeccionará en el momento en que el beneficiario y el codeudor suscriban la Carta de Compromiso y Pagaré con espacios en blanco a favor del Administrador del Fondo. El formato será entregado en el domicilio principal del Administrador del Fondo. **
Artículo 25.
-
**_Forma de giro de los desembolsos aprobados._ Los desembolsos los realizará directamente el Administrador del Fondo, previo traslado de los dineros por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, de la siguiente manera:
1. La matrícula y demás costos académicos se girarán directamente a la Universidad en la cual está matriculado el beneficiario.
2. Los pagos para textos de estudio y transporte serán entregados a los beneficiarios directamente a través de la consignación en las cuentas de ahorro abiertas para tal fin.
Parágrafo. -
Cuando el beneficiario haya pagado directamente la matrícula y costos académicos, el Administrador del Fondo podrá girar al estudiante dichos valores aprobados, previa presentación de los comprobantes respectivos.
Artículo 26.
-
**_Modalidad del crédito._
Los créditos otorgados a los beneficiarios serán pagaderos a doce (12) años y tendrán un período de gracia de 3 años, contados a partir de la fecha en la cual se termine el último semestre de la carrera seleccionada. **
Artículo 27.
-
_Amortización del crédito_. El crédito educativo otorgado a través del presente Fondo, se amortizará a partir del tercer año de la finalización del último semestre de la carrera seleccionada, en un plazo de 12 años pagaderos en cuotas mensuales estructuradas de acuerdo al capital desembolsado.
Artículo 28.
-
**_Interés corriente._
El crédito otorgado a través del presente Fondo generará un interés corriente o normal equivalente al índice de precios al consumidor anual y se liquidará mensualmente sobre el saldo de capital adeudado, a partir del tercer año de terminados los estudios. **
Artículo 29.
-
**_Interés de mora._
Durante el período de amortización y en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, se liquidará un interés de mora adicional del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre el saldo de capital vencido. **
Artículo 30.
-
**_Prima de garantía._
El Administrador del Fondo aumentará el uno por ciento (1%) sobre cada desembolso aprobado a los beneficiarios de los créditos del Fondo, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario. **
Artículo 31.
-
**_Garantías._
El beneficiario del Fondo deberá suscribir una carta de compromiso y un pagaré con espacios en blanco a favor del Administrador del Fondo, respaldados con la firma de un (1) codeudor solidario o de dos (2) que demuestren ingresos que sumados equivalgan a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. **
Artículo 32.
-
**_Valor final del crédito._
El crédito aprobado en cada caso es por el valor de los rubros a financiar para cada semestre académico y será renovado cada semestre agregando los costos del nuevo período académico a iniciarse, acorde con lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. **
Artículo 33.
-
**_Requisitos para la renovación del crédito._
Son requisitos para la renovación del crédito para cada período académico:
1. Acreditar que aprobó el período académico anterior.
2. Ser admitido para el período académico siguiente.
3. Presentar los valores señalados en el artículo 2 del presente reglamento.
1. Diligenciar el formulario de renovación de información expedido por el Administrador del Fondo.
Parágrafo. -
La constancia de estos requisitos debe ser entregada en el domicilio principal del Administrador del Fondo en las fechas que esta entidad defina en cada caso.
Capítulo VIII.
CONTROL Y RECONOCIMIENTO ACADÉMICOS
Artículo 34.
-
**_Control Académico._
Para la renovación semestral o anual del crédito el Administrador del Fondo llevará el control académico de los beneficiarios de los servicios concedidos a través del «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2», exigiendo la presentación de certificados que acrediten su vinculación académica con el Centro Docente. Así mismo efectuará las correspondientes renovaciones y atenderá las solicitudes especiales de crédito. **
Artículo 35.
-
**_Reconocimientos académicos por parte de la universidad u otras fuentes de financiación._
Cuando la Institución de Educación Superior otorgue una beca a uno de los beneficiarios del Fondo por su mérito y rendimiento académico, o el mismo disfrute de crédito o beca a través de fuentes diferentes al Fondo, el Administrador del Fondo no girará a la Universidad los derechos de matrícula y costos académicos para el semestre en el cual tiene derecho al reconocimiento, situación que no implica la pérdida de los beneficios correspondientes a libros y transporte. **
Parágrafo 1. -
No tendrán derecho a ser beneficiarios de este Fondo los beneficiarios del Programa Andrés Bello ni los estudiantes con crédito ICETEX PAIS.
Parágrafo. -
Cuando el beneficiario posea subsidios para la realización de sus estudios, menores a las cuantías aquí señaladas, la Junta Administradora podrá autorizar el financiamiento de la diferencia.
Capítulo IX.
REGLAMENTO CRÉDITO EDUCATIVO
Artículo 36.
-
**_Reglamento crédito educativo._ El reglamento de crédito educativo que apruebe y expida la Junta Administradora deberá hacer referencia por lo menos, a las siguientes materias:
1. Límites para la postergación de los beneficios del Fondo.
2. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
3. Suspensión temporal del crédito.
4. Suspensión definitiva del crédito.
**
Capítulo X.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 37.
-
**_Manejo de la imagen._
Todos los documentos y comunicaciones que se utilicen en la operación del Fondo deben utilizar la imagen institucional de la Secretaría de Educación del Distrito y del Administrador del Fondo. **
Artículo 38.
-
**_De la coordinación del servicio._
La coordinación de los servicios que presta el Fondo, en lo que corresponde a la Secretaría de Educación de Distrito se hará a través de la Secretario(a) de Educación y en el caso del Administrador del Fondo, a través de su representante legal. **
Artículo 39.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el Decreto No. 933 del 29 de diciembre de 1999.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ** Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil (2000).
El Alcalde Mayor (E) de Bogotá D.C.,LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN y la Secretaria de Educación,CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 2248 del once (11) de octubre de dos mil (2000)
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