Decreto 870 de 2000
Decreto 870 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 870
- Año
- 2000
- Fecha
- 5 de octubre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 870 DE 2000 (Octubre 5) Por el cual se define un uso compatible a un sector de la ciudad. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38 -ordinal 4°-, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384, **
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., desde el año de 1940, no ha destinado nuevos terrenos al uso de cementerio para su administración por entidades oficiales, incrementándose desde entonces la ocupación y saturación de los cementerios actuales.
Que de acuerdo con las proyecciones de defunciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C, según informes de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), durante los próximos 10 años habrá un incremento del 38% de los fallecimientos y este incremento se absorberá por los cementerios públicos y privados, entendiendo que los primeros atienden el mercado de los estratos 1, 2 y 3 en un porcentaje del 53% y los segundos, los estratos 4, 5 y 6, equivalentes al 47%.
Que con el desarrollo del Parque Calle 26, se eliminará el uso cementerio en el Globo B, del cementerio central, que cuenta con una capacidad de 17.103 tumbas en un área de 42.445.62 M2, haciendo necesario prever un nuevo lote para la inhumación de cadáveres, que en una expectativa de 10 años corresponden a 22.978, más 6.042 N.N., lo que equivale a un incremento del 50% de las bóvedas existentes en 1999 en un lapso de 10 años.
Que el estudio de factibilidad para la construcción de un nuevo cementerio Distrital, adelantado por la Universidad Nacional de Colombia en 1999, arrojó como resultado, de entre 36 predios estudiados en la ciudad, la recomendación de escoger el lote «Canteras Doña Juana», para el desarrollo de un parque cementerio, compuesto por pabellones de bóvedas de adultos y párvulos, crematorio, pabellones de osarios y cenizarios.
DECRETA:
Artículo 1.
-** Permitir como uso compatible, el uso de Servicio Metropolitano Especial, (cementerio), en el predio identificado con el plano topográfico No. US. 26/1-06, denominado Parque Cementerio Serafín.
Artículo 2.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2246 de 9 de octubre de 2000.
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