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Decreto 839 de 2000

Decreto 839 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
839
Año
2000
Fecha
3 de octubre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**Decreto 839 de 2000 (Octubre 2) Por el cual se adoptan medidas para la seguridad del tránsito en las vías de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Que corresponde al Alcalde Mayor en su condición de primera autoridad de policía y de tránsito adoptar las medidas antes mencionadas.

Que el Código Nacional de Tránsito dispone que _«el tránsito terrestre de_ _personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está_ _sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantizar la_ _seguridad y comodidad de los habitantes»._ Que conforme a lo dispuesto en el mismo estatuto normativo _«los organismos de_ _tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las_ _medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas,_ _animales y vehículos»._ Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo primero.

- **Restringir la circulación de vehículos automotores en el horario comprendido entre las 23:00 y las 04:00 horas, desde el 2 hasta el 15 de octubre de 2000, en las vías que conducen desde la localidad de Usme a: · Betania · Nazaret · Las Vegas · El Tunal · La Unión · San Juan de Sumapaz · El Raizal · Chorreras · Las Aguilas · La Playa

Artículo segundo.

-** Exceptúase de la anterior restricción los vehículos destinados a la movilización de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ambulancias y carros de Bomberos.

Artículo tercero.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Alcalde Mayor,ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA FRANCO VÉLEZ. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2242 del 3 de octubre de 2000

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