Decreto 823 de 2000
Decreto 823 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 823
- Año
- 2000
- Fecha
- 28 de septiembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 823 DE 2000 (Septiembre 28)
[Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 588 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64237#20) **"Por el cual se modifica el Decreto 161 del 12 de marzo de 1999 y se incluye una nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 38, ordinales 4° y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 38 numeral 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, una de las atribuciones del Alcalde Mayor es velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común. Esta obligación legal conlleva el deber de garantizar que la franja de terreno determinada como espacio público y destinada al uso común ingrese al inventario inmobiliario del Distrito Capital a través de la correspondiente escritura pública.
Que es indispensable y procedente someter al ámbito de aplicación de los artículos 3°, 4°, 5°, y 6°, del Decreto 161 las urbanizaciones o desarrollos que presenten recibos definitivos y que no haya sido posible otorgar la correspondiente escritura de cesión. **
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-** Modifícase el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2160#3) del Decreto 161 del 12 de marzo de 1999, el cual quedará así: «ARTÍCULO TERCERO.- Entregas definitivas o inconclusas. Requerido el urbanizador que hizo entrega definitiva o provisional de las zonas de cesión al Distrito Capital antes de la vigencia del Decreto 161 de 1999, para que otorgue la escritura pública correspondiente, sin que dentro del término de ocho (8) días calendario contados a partir del envío del requerimiento, atienda el cumplimiento de su obligación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procederá así: cuando se ha realizado el recibo definitivo de las zonas de cesión se declarará la propiedad pública determinada en el artículo 5° del Decreto 161 de 1999 sobre las mismas con fundamento en el acta de recibo definitivo y el plano de urbanismo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o curador urbano; en caso de que se trate de un recibo provisional, verificará con fundamento en el acta de recibo provisional, y el plano de urbanismo aprobado, por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o el curador urbano, la exactitud y estado de las zonas de cesión entregadas y, a incorporar las que no lo fueron, y hacer la declaración de propiedad pública determinada en el artículo 5 del Decreto 161 de 1999. Esta escritura, con los datos necesarios para su inscripción, será registrada».
Artículo segundo.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil (2000)**
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2239 de septiembre 28 de 2000.**
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