Decreto 822 de 2000
Decreto 822 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 822
- Año
- 2000
- Fecha
- 28 de septiembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 822 DE 2000 (Septiembre 28) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 603 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#5) «Por el cual se modifica el Decreto 170 de 1999». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del Decreto-Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, en su artículo 5, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de las normas sobre dicho mobiliario en el Distrito Capital.
Que el Acuerdo 01 de 1998 (Modificado por el Acuerdo 12 de 2000), en su artículo 3, define el mobiliario urbano como "(...) el conjunto de elementos colocados a instancias de la administración para el servicio, uso y disfrute del público y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad.» Que el Decreto 170 de 1999, en su artículo 1, dispuso que el mobiliario urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el definido en los planos y gráficas que forman parte de la cartilla «Mobiliario Urbano - Santa Fe de Bogotá, D.C.».
Que se hace indispensable modificar el Decreto 170 de 1999, para admitir diseños de mobiliario urbano diferentes y específicos, escogidos a través de licitaciones públicas, siguiendo los trámites que para ello dispone la Ley 80 de 1993.
Que el Decreto 619 de 2000, en su artículo 271, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), el Jardín Botánico, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Corporación La Candelaria, no estarán obligados a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público, cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones. **
DECRETA:
Artículo 1.
-** Modificar el artículo 3 del Decreto 170 de 1999, el cual queda de la siguiente manera: Los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad. Los proyectos de amoblamiento urbano por el sistema de concesión podrán ajustarse a especificaciones técnicas y diseños no previstos en la cartilla que se aprueba por este Decreto, sujetándose a las siguientes reglas, las cuales deberán ser cumplidas después de la adjudicación del contrato:
* El concesionario deberá elaborar una cartilla que contemple los criterios de diseño, fichas técnicas descriptivas, criterios de ubicación y parámetros de instalación por los que se regirá el mismo.
* La cartilla será suministrada a la entidad concedente y copia de ésta deberá remitirse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital -Taller del Espacio Público-, para su información.
Parágrafo. -** Para los efectos de este artículo, la entidad concedente incluirá dentro de los documentos de la licitación, un anexo que establezca las características y condiciones técnicas del mobiliario, el cual será previamente revisado por el Taller Profesional del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Artículo 2.
-** Con base en lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto 619 de 2000, los proyectos de amoblamiento urbano que se adopten por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Jardín Botánico, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y de la Corporación La Candelaria, por medio de contratos de concesión, no requerirán licencias para la intervención y ocupación del espacio público, siempre y cuando la concesión esté dentro de la órbita de las funciones de las entidades concedentes.
Artículo 3.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil (2000).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2239 de 28 de septiembre de 2000.
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