Decreto 738 de 2000
Decreto 738 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 738
- Año
- 2000
- Fecha
- 1 de septiembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**Decreto 738 de 2000 (Septiembre 1) «Por el cual se modifica el Decreto 673 del 2000». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 673 del 16 de agosto de 2000 se efectuó una sustitución de rentas e ingresos, que permitió levantar la suspensión de unas apropiaciones del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2000.
Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se levantó una suspensión presupuestal en la Secretaría de Educación, por $2.500.000.000 al proyecto 7195 «Operación de Centros Educativos -OCED».
Que mediante el oficio SPS 532-410 del 18 de agosto, la Secretaría de Educación aclara que el levantamiento de la suspensión por el monto señalado se debió aplicar al proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales» y no al proyecto 7195 «Operación de Centros Educativos -OCED».
Que mediante el artículo 2° del mismo Decreto, se levantó una suspensión presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU por $3.200.000.000 al proyecto 7033 «Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local».
Que mediante el oficio STPE 1100-1452-00 del 22 de agosto, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU aclara que el levantamiento de la suspensión por el monto señalado se debió aplicar al proyecto 5054 «Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial» y no al proyecto 7033 «Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local».
Que con base en lo anterior, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto 673 del 16 de agosto de 2000, con __ el fin de ajustar a $10.377.000,000 el valor de la suspensión que se levanta al proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales» y modificar el parágrafo del artículo 2° con el fin de ajustar a $5.580.000.000 el valor de la suspensión que se levanta al proyecto 5054 «Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial». En virtud de lo anterior, **
DECRETA:
Artículo 1°.- **El levantamiento de la suspensión de las apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000, a que se refiere el artículo 2° del Decreto 673 del 2000 quedará así:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 SECRETARÍA DE HACIENDA 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 18.984.836.479 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 18.984.836.479 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 14.000.000.000 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | 14.000.000.000 3 3 2 02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 4.984.836.479 3 3 2 02 02 | EAAB-ESP | 4.984.836.479 3 3 2 02 02 01 | Santa Fe I y Desmarginalización | 4.984.836.479 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 3 | | GASTOS | 17.000.000.000 ---|---|---|--- 3 3 | | INVERSIÓN | 17.000.000.000 3 3 1 | | DIRECTA | 17.000.000.000 3 3 1 10 | | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 17.000.000.000 3 3 1 10 01 | | DESMARGINALIZACIÓN | 10.377.000.000 3 3 1 10 01 02 | | Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social | 10.377.000.000 3 3 1 10 01 02 | 7069 | Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en | | | Zonas Marginales. | 10.377.000.000 3 3 1 10 02 | | INTERACCIÓN SOCIAL | 1.123.000.000 3 3 1 10 02 07 | | Mejoramiento de la Calidad de la Educación | 1.123.000.000 3 3 1 10 02 07 | 7073 | Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos Oficiales | 1.123.000.000 3 3 1 10 03 | | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 5.500.000.000 3 3 1 10 03 10 | | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público | 5.500.000.000 3 3 1 10 03 10 | 7077 | Red Distrital de Bibliotecas | 5.500.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 35.984.836.479 ** Parágrafo:
** El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata este artículo se reflejará en el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU --- | | | 3 | | GASTOS | 14.000.000.000 3 3 | | INVERSIÓN | 14.000.000.000 3 3 1 | | DIRECTA | 14.000.000.000 3 3 1 10 | | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 14.000.000.000 3 3 1 10 03 | | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 200.000.000 3 3 1 10 03 10 | | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público | 200.000.000 3 3 1 10 03 10 | 3027 | Adecuación Zona Bajo Puentes Vehiculares | 200.000.000 3 3 1 10 04 | | MOVILIDAD | 13.800.000.000 3 3 1 10 04 14 | | Desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo | 7.620.000.000 3 3 1 10 04 14 | 5007 | Corredores Preferenciales de Transporte Público - Troncales | 7.620.000.000 3 3 1 10 04 17 | | Adecuación de la Infraestructura Vial | 6.180.000.000 3 3 1 10 04 17 | 5008 | Habilitación Vías Secundarias | 600.000.000 3 3 1 10 04 17 | 5054 | Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial | 5.580.000.000 **
Artículo 2°.
-
**Remítanse copias del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.
**
Artículo 3°.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil (2000).
Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES**
Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2220 de septiembre 1° de 2000.
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