Decreto 673 de 2000
Decreto 673 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 673
- Año
- 2000
- Fecha
- 16 de agosto de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**Decreto 673 de 2000 (Agosto 16) «Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 247 y 267 de 2000». EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $146.868.939.000 de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 23 de marzo de 2000.
Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $100.000.000.000, de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 31 de marzo de 2000.
Que como resultado de lo anterior, la Administración Central generó recursos superiores en el reglón rentístico 2.4.5. Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas por valor de $95.000.000.000, frente a los programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos aprobado para la presente vigencia.
Que con base en los recursos mencionados en el considerando anterior, se realizó una sustitución de Rentas e Ingresos por valor de $41.500.000.000 mediante el Decreto 267 del 5 de abril del año 2000.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - ESP, a efectos de cumplir con la distribución total de los dividendos a favor del Distrito Capital consignó en la Tesorería Distrital la suma de $35.984.836.479, recursos que permiten realizar una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que el presente Decreto no modifica el valor total del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia. En virtud de lo anterior,
DECRETA:
[Modificado por el Decreto Distrital 944 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4049#1) [Modificado por el Decreto Distrital 750 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4043#1) [Modificado por el Decreto Distrital 738 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4042#1) Artículo 1o.- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal del 2000 así: ADMINISTRAClÓN CENTRAL AUMENTAN | 2 | INGRESOS | 35.984.836.479 ---|---|--- 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 35.984.836.479 2 4 5 | Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos | | Públicos - Empresas | 35.984.836.479 | | DISMINUYEN 2 | INGRESOS | 35.984.836.479 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 35.984.836.479 2 4 1 | RECURSOS DEL BALANCE | 35.984.836.479 2 4 1 03 | Venta de Activos | 35.984.836.479 2 4 1 03 01 | Venta de Acciones | 35.984.836.479
Artículo 2o.
-
Con base en la sustitución de Rentas e Ingresos de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, se levanta la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2000, así:
ADMINISTRAClÓN CENTRAL 111 SECRETARÍA DE HACIENDA 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 3 | GASTOS | ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 18.984.836.479 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 18.984.836.479 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 14.000.000.000 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | 14.000.000.000 3 3 2 02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 4.984.836.479 3 3 2 02 02 | EAAB-ESP | 4.984.836.479 3 3 2 02 02 01 | Santa Fe I y Desmarginalización | 4.984.836.479 ** 112 SECRETARÍA DE EDUCAClÓN 3 | GASTOS | 17.000.000.000 ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 17.000.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 17.000.000.000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 17.000.000.000 3 3 1 10 01 | DESMARGINALIZACIÓN | 7.877.000.000 3 3 1 10 01 02 | Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector | | Social | 7.877.000.000 3 3 1 10 01 02 7069 | Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en | | Zonas Marginales | 7.877.000.000 3 3 1 10 02 | INTERACCIÓN SOCIAL | 1.123.000.000 3 3 1 10 02 07 | Mejoramiento de la Calidad de la Educación | 1.123.000.000 3 3 1 10 02 07 7073 | Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos | | Oficiales | 1.123.000.000 3 3 1 10 03 | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 5.500.000.000 3 3 1 10 03 10 | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio | | Público | 5.500.000.000 3 3 1 10 03 10 7077 | Red Distrital de Bibliotecas | 5.500.000.000 3 3 1 10 07 | EFICIENCIA INSTITUCIONAL | 2.500.000.000 3 3 1 10 07 27 | Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública | 2.500.000.000 3 3 1 10 07 27 7195 | Operación de Centros Educativos - OCED | 2.500.000.000 | | TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 35.984.836.479
Parágrafo.
** El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata este artículo se reflejará en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU --- | | 3 | GASTOS | 14.000.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 14.000.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 14.000.000.000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 14.000.000.000 3 3 1 10 01 | DESMARGINALIZACIÓN | 3.200.000.000 3 3 1 10 01 01 | Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Vial y de | | Servicios Públicos | 3.200.000.000 3 3 1 10 01 01 7033 | Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica | | de Desarrollo Local | 3.200.000.000 3 3 1 10 03 | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 200.000.000 3 3 1 10 03 10 | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público | 200.000.000 3 3 1 10 03 10 3027 | Adecuación Zona Bajo Puentes Vehiculares | 200.000.000 3 3 1 10 04 | MOVILIDAD | 10.600.000.000 3 3 1 10 04 14 | Desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo | 7.620.000.000 3 3 1 10 04 14 5007 | Corredores Preferenciales de Transporte Público - Troncales | 7.620.000.000 3 3 1 10 04 17 | Adecuación de la Infraestructura Vial | 2.980.000.000 3 3 1 10 04 17 5008 | Habilitación Vías Secundarias | 600.000.000 3 3 1 10 04 17 5054 | Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial | 2.380.000.000 **
Artículo 3o.
-
Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.
Artículo 4o.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil (2000).
Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES**
Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2209 de agosto 16 de 2000.
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