Decreto 525 de 2000
Decreto 525 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 525
- Año
- 2000
- Fecha
- 27 de junio de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 525 DE 2000 (Junio 27) Por el cual se modifican los Artículos 7o., 19o. y 23o. del Decreto 589 de 1999 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, ordinal 4o. del Decreto-Ley 1421 de 1993, 211 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Educación Distrital, doctora Cecilia María Vélez White, solicitó mediante oficio 1-2000-09967 E del 03.03.2000, que se especificara la subdivisión predial, dimensión de antejardines y estacionamientos, en el marco del Decreto 589 de 1999, por el cual se asignó el Tratamiento de Incorporación a los predios Santiago de las Atalayas y Ciudad Colón, para hacer factible la construcción de nuevos Centros educativos.
Que los predios Santiago de las Atalayas y Ciudad Colón se encuentran reglamentados como área urbana de la ciudad, conforme el Decreto 589 de 1999, que efectuó su incorporación.
Que la localidad de Bosa, que viene siendo objeto de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social de alta densidad, carece de los equipamientos educativos indispensables para la formación de esta población; adicionalmente, según el Artículo No. 311 del Acuerdo 6 de 1990, el Uso Institucional Clase II corresponde a un uso de influencia zonal cuyo tipo de servicio y magnitud se considera de mediano impacto urbano y social, a desarrollarse en edificaciones especializadas.
Que el Artículo 4o. del Decreto No. 321 de 1992 por el cual se dictan normas generales para los estacionamientos de servicio al público, reglamenta para los usos Institucionales educativos de influencia zonal, que los estacionamientos privados se deben calcular, únicamente sobre las áreas administrativas, rigiendo para los sectores de demanda C y D, área donde se localiza el predio Santiago de las Atalayas.
Que la regulación de los usos en el presente Decreto obedece a las pautas legales anteriormente mencionadas. En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1o.- **El
Artículo 7o.
del Decreto 589 de 1999, queda de la siguiente manera: **«
Artículo 7.
- ASIGNACIÓN DE USOS: Los usos urbanos permitidos en las zonas y ejes de tratamiento establecidos en el Artículo anterior son los siguientes: 1. Eje Zonal de Actividad, Código I-M-R-01 (E. Zon. A.). PRINCIPALES: a) Comercio de cobertura Local (Clase I-A y I-B). En el primer piso de edificaciones con uso de vivienda. En edificaciones aisladas de hasta dos (2) pisos que formen parte de agrupaciones residenciales sin sobrepasar los 2.000 m2 de construcción. b) Comercio de cobertura zonal (Clase II-A y IIB), oficinas e institucional de influencia zonal (Clase II), El institucional de influencia local se permitirá además en superlotes independientes con área útil no menor a 1.000 M2. El uso institucional zonal se podrá adelantar en predios con área útil mínima de 5.000 m2 haciendo parte de una manzana, con tres frentes sobre zonas de uso público. 2. En la zona Residencial General. Código I-RG-R-02. PRINCIPALES: Vivienda por sistema de loteo o agrupación, COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local (Clase I y IIA), oficinas e institucional de influencia zonal (Clase II). En plataformas comerciales o edificaciones aisladas de hasta dos (2) pisos, en ambos casos, que formen parte de agrupaciones residenciales. En superlotes con área mínima de 2.000 M2, que formen parte de urbanizaciones residenciales y estén completamente rodeados de Zonas de uso público. 3. En la Zona Residencial General. Código I-RG-R-01. PRINCIPALES: Vivienda por sistema de loteo o agrupación. COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local (Clase l-A y I-B) * En el primer piso de edificaciones con uso de vivienda. * En edificaciones aisladas de hasta dos (2) pisos que formen parte de agrupaciones residenciales sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción. * Institucional Local, (Clase I) * En superlotes independientes con área útil de hasta 2.000 M2, localizados sobre vías vehiculares y completamente rodeados de zonas de uso público o en manzanas de cobertura local pertenecientes, en ambos casos, a urbanizaciones residenciales». Artículo 2o.-** El
Artículo 19o.
del Decreto 589 de 1999, queda de la siguiente manera:
Artículo 19o.
- ANTEJARDINES: los antejardines para las zonas identificadas con los códigos I-RG-R-01 e I-RG-R-02, se exigen a nivel del terreno de acuerdo con la siguiente tabla: | Ancho de vía (en metros) | Altura (En pisos) ---|--- | 1 - 3 | 4 - 5 | 6 - 7 Hasta 11.99 | 3.00* | 3.50* | 5.00* De 12.00 o más | 3.50 | 3.50 | 7.00
*Antejardín para altura de excepción.
** Para el rango de alturas de 1 a 3 pisos en vías hasta de 21.90 Metros para desarrollos de vivienda de interés social, el antejardín será de 0,00 Metros considerado espacio publico incluido dentro de una separación máxima entre fachadas igual al ancho de la vía.
En ningún caso la distancia entre fachadas de edificaciones con frente sobre la vía pública podrá ser inferior a diez (10.00) metros en el primer piso, en los demás pisos será la resultante de la aplicación de los voladizos permitidos.
Para el eje zonal con código I-M-R-01, se exige un antejardín de siete (7.00) metros. Para el uso Institucional se permite un antejardín de cinco (5.00) metros. Cuando las vías requieran control ambiental no se exige el antejardín.
** ANTEJARDÍN PARA USOS COMPLEMENTARIOS:
El antejardín para todos los usos complementarios es de cinco (5) metros.
Artículo 3o.
-
** El
Artículo 23o.
del Decreto 589 de 19997 queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23o-. ESTACIONAMIENTOS:
** Las exigencias mínimas de estacionamientos privados y de visitantes de acuerdo con el uso, son las siguientes:
VIVIENDA:
Privados: Un (1) cupo por cada cuatro (4) unidades de vivienda, en proyectos de V.I.S., se podrá reducir a un (1) cupo por cada ocho (8) unidades de vivienda.
Visitantes: Un (1) cupo por cada diez (10) unidades de vivienda.
COMERCIO LOCAL CLASE I-A Y I-B.
Un (1) cupo por cada cien (100) M2 de área neta vendible, salvo que el comercio esté integrado a la vivienda.
COMERCIO ZONAL CLASE II-A Y II-B Privados: Un (1) cupo por cada cincuenta (50) M2 de área neta vendible.
Visitantes: Un cupo por cada doscientos cincuenta (250) M2 de área neta vendible.
INSTITUCIONAL CLASE I Un (1) cupo por cada unidad de servicios. Cada unidad de servicios igual a doscientos cincuenta (250) M2 de área construida.
INSTITUCIONAL CLASE II:
* En Zona Residencial General:
Privados: Un cupo por cada ciento veinte (120) M2 de área construida.
Visitantes: Un cupo por cada doscientos cincuenta (250) M2 de área construida.
* En área de Actividad Múltiple:
Para los usos institucionales asistenciales de influencia local y zonal, y para los usos institucionales educativos de influencia zonal, los estacionamientos privados se calculan únicamente sobre las áreas administrativas.
Privados: Un cupo por cada sesenta (60) M2 de área construida.
Visitantes: Un cupo por cada cuatrocientos cincuenta (450) M2 de área construida.
OFICINAS.
Privados: Un cupo por cada cincuenta (50) M2 de área vendible.
Visitantes: Un cupo por cada quinientos (500) M2 de área vendible.
En lo demás, los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1992, ó por las normas que lo subroguen, complementen o modifiquen».
**
Artículo 4o.
-
** El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, editada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil (2000).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
** NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2176 de 27 de junio de 2000.
**
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