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Decreto 424 de 2000

Decreto 424 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
424
Año
2000
Fecha
31 de mayo de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 424 DE 2000 (Mayo 31) Por el cual se modifica el Decreto 109 de 1999, que asignó el Tratamiento Especial de Incorporación al predio rústico denominado El Uval, ubicado en Área Suburbana de Expansión de la Localidad No. 05 de Usme. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confieren los artículos 38, ordinal 4°., del Decreto-Ley 1421 de 1993, 211 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Educación Dístrital, Cecilia María Vélez W. solicitó mediante oficio 1-2000-01907 E del 24.01.2000, que se asignaran nuevos usos en el marco del Decreto 109 de 1999, por el cual se asignó el Tratamiento de Incorporación al predio El Uval, para hacer factible la construcción de nuevos Centros Educativos.

Que el predio El Uval, se encuentra reglamentado como área urbana de la ciudad, conforme el Decreto 109 de 1999 que efectuó su incorporación.

Que la localidad de Usme de significativo crecimiento residencial, carece de los equipamientos educativos indispensables para la formación de su población; adicionalmente, según el Artículo No. 309 del Acuerdo 6 de 1990, el Uso lnstitucional Clase II corresponde a un uso de influencia zonal cuyo tipo de servicio y magnitud se considera de mediano impacto urbano y social, a desarrollarse en edificaciones especializadas.

Que la regulación de los Usos en el presente Decreto obedece a las pautas legales anteriormente mencionadas. [Ver el Decreto Distrital 109 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3977#1)

DECRETA:

Artículo 1o.- **EL

Artículo 6°.

del Decreto 109 de 1999, queda de la siguiente manera: «ARTÍCULO 6o.- ÁREA DE ACTIVIDAD: Para la asignación de las normas específicas que regirán los usos urbanos en el predio a que se refiere el presente Decreto, se adopta una única zonificación para el mismo, definida como área de actividad especializada, Zona Residencial General identificada con el código I-RG-A-02». Artículo 2o.- El

Artículo 7°.

del Decreto 109 de 1999, queda de la siguiente manera: «ARTICULO 7.- ASIGNACIÓN DE USOS: Los usos urbanos permitidos en la zona establecida en el artículo anterior, son los siguientes: PRINCIPAL: Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar por el

sistema de loteo o agrupación. COMPLEMENTARIOS: a) Comercio de cobertura local (Clase I A y I B) e Institucional de influencia Local (Clase l). En el primer piso de edificaciones destinadas al uso de vivienda. En lotes independientes con área útil máxima de 2.000 M2, o en manzanas de cobertura local pertenecientes, en ambos casos, a urbanizaciones residenciales. En edificaciones aisladas de hasta dos (2) pisos, que formen parte de agrupación residencial, sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción. b) Comercio de cobertura zonal (Clase II A) y oficinas, de influencia zonal. Únicamente en edificaciones aisladas con la altura permitida para cada uso y perteneciente a agrupación residencial. c) lnstitucional Zonal (Clase II) En lotes independientes, con área útil mínima de 2.000 M2, localizados sobre vías vehiculares.

Parágrafo. Los usos no contemplados como permitidos en las normas específicas se consideran expresamente prohibidos». Artículo 3o.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, editada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los treinta y un (31) día del mes de mayo del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2159 de Mayo 31 de 2000

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