Decreto 380 de 2000
Decreto 380 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 380
- Año
- 2000
- Fecha
- 17 de mayo de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**Decreto 380 de 2000 (Mayo 17) «Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 088, 205, y 267 de 2000». EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió el Decreto 940 de 1999, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000».
Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 940 de 1999, modificada por los Decretos 247 y 267 de 2000.
Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de unas apropiaciones presupuestales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por $18.450.000.000 para permitir la ejecución de algunos proyectos y a su vez aplicarla a otros proyectos en la misma entidad, en igual cuantía. En virtud de lo anterior, [Modificado por el Decreto Distrital 650 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4061#1) [Modificado por el Decreto Distrital 750 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4043#1)
DECRETA:
Artículo 1°.-** Levantar la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU | 18.450.000.000 ---|---|--- 3 | GASTOS | 18.450.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 18.450.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 18.450.000.000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 18.450.000.000 3 3 1 10 03 | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 3.500.000.000 3 3 1 10 03 10 | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público | 3.500.000.000 3 3 1 10 03 10 7035 | Recuperación y Mantenimiento Zonas Verdes, Andenes y Separadores | 550.000.000 3 3 1 10 03 10 7037 | Andenes, Separadores y Sardineles | 2.950.000.000 | | 3 3 1 10 04 | MOVILIDAD | 14.950.000.000 3 3 1 10 04 14 | Desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo | 450.000.000 3 3 1 10 04 14 5007 | Corredores Preferenciales de Transporte Público - Troncales | 450.000.000 3 3 1 10 04 17 | Adecuación de la Infraestructura Vial | 14.500.000.000. 3 3 1 10 04 17 5005 | Avenida Ciudad de Cali | 6.000.000.000 3 3 1 10 04 17 5006 | Norte - Quito - Sur | 1.000.000.000 3 3 1 10 04 17 5008 | Habilitación Vías Secundarias | 7.000.000.000 3 3 1 10 04 17 5054 | Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial | 500.000.000 | | TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 18.450.000.000 **
Artículo 2°.
-
** El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se compensará con la suspensión de las siguientes partidas del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU | 18.450.000.000 ---|---|--- 3 | GASTOS | 18.450.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 18.450.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 18.450.000.000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 18.450.000.000 3 3 1 10 03 | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 5.000.000.000 3 3 1 10 03 10 | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público | 5.000.000.000 3 3 1 10 03 10 3081 | Construcción de Alamedas | 5.000.000.000 | | 3 3 1 10 04 | MOVILIDAD | 13.450.000.000 3 3 1 10 04 17 | Adecuación de la Infraestructura Vial | 13.450.000.000 3 3 1 10 04 17 7044 | Mantenimiento y Recuperación Puentes Vehiculares | 4.250.000.000 3 3 1 10 04 17 7048 | Ampliación y Mejoramiento de la Malla Vial | 9.200.000.000 | | TOTAL SUSPENSIÓN PRESUPUESTAL | 18.450.000.000 **
Artículo 3°.
-
Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.
Artículo 4°.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil (2000).
Alcalde Mayor (E.),JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO; Secretaria de Hacienda (E.), ALEXANDRA ROJAS LOPERA.**
Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2149 del 17 de mayo de 2000.
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