Decreto 317 de 2000
Decreto 317 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 317
- Año
- 2000
- Fecha
- 24 de abril de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**Decreto 317 de 2000 (Abril 24) [Derogado por el Decreto Distrital 1138 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4361#1) Por el cual se modifican los Decretos 397 de 1996 y 1112 de 1997 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4o. del artículo 38 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 65, 82 y 90 del Acuerdo 24 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas presupuestales de las empresas del Distrito Capital con el fin de Facilitarles el cumplimiento de su objeto y el desempeño ágil y eficiente de sus actividades.
Que para lograr lo anterior se considera conveniente acoger las normas presupuestales de las empresas nacionales, establecidas en el Decreto 115 de 1996. En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1o.- **El artículo 1o. del Decreto 1112 de 1997
quedará así: _Contenido y Campo de Aplicación._
El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso de programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del Orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, y Empresas Sociales del Estado constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, las cuales en adelante en el presente Decreto se denominarán empresas. Artículo 2o.- El artículo 6o. del Decreto 397 de 1996 quedará así: _De la Composición del Presupuesto._
El presupuesto anual de las empresas se compone de las siguientes partes: a) _El Presupuesto de Rentas e Ingresos._
Comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se espera recaudar en la vigencia, las transferencias y los recursos de capital. b)
_El Presupuesto de Gastos._
Comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión. Los gastos causados con cargo a los presupuestos de las empresas que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como cuentas por pagar. c) _Las Disposiciones Generales._
Corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período.
Parágrafo. Las disposiciones del presente artículo aplicarán a partir del presupuesto de la vigencia fiscal 2001. Artículo 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9o. del Decreto 1112 de 1997 y las demás normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil (2000). El Alcalde Mayor,ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; El Secretario de Hacienda **CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Nota: Publicado en el Registro Distrital 2133 del 24 de abril de 2000.
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