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Decreto 267 de 2000

Decreto 267 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
267
Año
2000
Fecha
5 de abril de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**Decreto 267 de 2000 (Abril 5) «Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 088 y 205 del 2000". El ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A.- ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $146.868.939.000 de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 23 de marzo del 2000.

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $100.000.000.000, de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 31 de marzo del 2000.

Que como resultado de lo anterior, la Administración Central generó recursos superiores en el renglón rentístico 2.4.5. Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas por valor de $95.000.000.000, frente a los programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos aprobado para la presente vigencia.

Que de conformidad con los artículos 55 del Acuerdo 24 de 1995 y 64 del Decreto 714 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital) el Gobierno Distrital puede sustituir Rentas e Ingresos, de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

Que es procedente realizar una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la presente vigencia por un valor inicial de $41.500.000.000, mientras se establece el monto definitivo de los Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades de las Empresas lndustriales y Comerciales No Societarias del Distrito Capital y Superávit de la Administración Central.

Que el presente Decreto no modifica el valor total del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia. En virtud de lo anterior, [Modificado por el Decreto Distrital 369 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4055#1) [Modificado por el Decreto Distrital 380 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4056#1) [Modificado por el Decreto Distrital 650 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4061#1) [Modificado por el Decreto Distrital 750 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4043#1) [Modificado por el Decreto Distrital 673 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4063#1) [Modificado por el Decreto Distrital 944 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4049#1)

DECRETA:

Artículo 1o.-** Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal del 2000, así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL AUMENTAN | 2 | INGRESOS | 41,500,000,000 ---|---|--- 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 41,500,000,000 2 4 5 | Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas | 41,500,000,000

2 | INGRESOS | -41,500,000,000 ---|---|--- 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | -41,500,000,000 2 4 1 | RECURSOS DEL BALANCE | -41,500,000,000 2 4 1 03 | Venta de Activos | -41,500,000,000 2 4 1 03 01 | Venta de Acciones | -41,500,000,000 **

Artículo 2o.

-

** Con base en la sustitución de Rentas e Ingresos de que trata el artículo 1°, del presente Decreto, se levanta la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000, así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | 34,100,000.000 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | | 3 | GASTOS | 34,100,000.000 3 3 | INVERSIÓN | 34,100,000.000 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 34,100,000.000 3 3 2 01 | Establecimientos Públicos | 23,100,000,000 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | 21,400,000,000 3 3 2 01 11 | Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD | 1,700.000,000 3 3 2 02 | Otras Transferencias | 11,000,000,000 3 3 2 02 05 | Metrovivienda | 11,000,000,000 | | 112 | SECRETARÍA DE EDUCAClÓN | 3,000,000,000 | | 3 | GASTOS | 3,000,000,000 3 3 | INVERSIÓN | 3,000,000,000 3 3 1 | DIRECTA | 3,000,000,000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 3,000,000,000 3 3 1 10 01 | DESMARGINALIZACIÓN | 2,500,000,000 3 3 1 10 01 02 | Ampliación y Mejoramiento de la lnfraestructura del Sector Social | 2,500,000,000 3 3 1 10 01 02 7069 | Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos | | en Zonas Marginales | 2,500,000,000 3 3 1 10 02 | INTERACCIÓN SOCIAL | 500,000,000 3 3 1 10 02 07 | Mejoramiento de la Calidad de la Educación | 500,000,000 3 3 1 10 02 07 7073 | Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos Oficiales | 500,000,000 | | 122 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL | 4,400,000,000 | | 3 | GASTOS | 4,400,000,000 3 3 | INVERSIÓN | 4,400,000,000 3 3 1 | DIRECTA | 4,400,000,000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 4,400,000,000 3 3 1 10 01 | DESMARGINALIZACIÓN | 4,400,000,000 3 3 1 10 01 02 | Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social | 4,400,000,000 3 3 1 10 01 02 7149 | Ampliación y Mejoramiento de los Servicios DABS en Barrios Marginales | 4,400,000,000 | | TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 41,500,000,000 **

Artículo 3o.

-

El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 2°. del presente Decreto, se reflejará en los siguientes Establecimientos Públicos, así:

ESTABLEClMIENTOS PÚBLICOS 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU | 21,400,000,000 ---|---|--- | | 3 | GASTOS | 21,400,000,000 3 3 | INVERSlÓN | 21,400,000,000 3 3 1 | DIRECTA | 21,400,0000000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 21,400,000,000 3 3 1 10 03 | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 21,400,000,000 2 3 1 10 03 10 | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público | 21,400,000,000 3 3 1 10 03 10 3081 | Construcción de Alamedas | 12,700,000,000 3 3 1 10 03 10 7037 | Andenes, Separadores y Sardineles | 8,700,000,000 | | 211 | INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD | 1,700,000,000 | | 3 3 | INVERSIÓN | 1,700,000,000 3 3 1 | DIRECTA | 1,700,000,000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 1,700,000,000 3 3 1 10 03 | CIUDAD A ESCALA HUMANA | 1,700,000,000 3 3 1 10 03 11 | Recuperación, Mejoramiento y Ampliación de Parques, | | Infraestructura Recreativa, Deportiva y Ecosistemas Estratégicos | 1,700,000,000 3 3 1 10 03 11 3011 | Desarrollo Infraestructura de Parques y Escenarios | 1,700,000,000

Artículo 4o.

-

Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 5o.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Secretaria de Hacienda (E), ALEXANDRA ROJAS LÓPERA.**

** Nota: Publicado en el registro distrital numero 2122 de abril 5 de 2000.

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