Decreto 252 de 2000
Decreto 252 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 252
- Año
- 2000
- Fecha
- 4 de abril de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 252 DE 2000 (Abril 04) Por la cual se dictan algunas disposiciones para implementar la infraestructura que conforma el Sistema de Transporte Masivo Automotor de Pasajeros de Santa Fe de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y, **
CONSIDERANDO:
Que las zonas de reserva para el transporte masivo automotor son parte integrante del sistema vial general y están conformadas por aquellas áreas de terreno destinadas especificamente para la implantación de un Sistema de Transporte Masivo Rápido, prioritario para la ciudad.
Que según el artículo 77 del Acuerdo 6 de 1990 se consideran como zonas viales de uso público, entre otras, las áreas para el transporte masivo automotor adquiridas por el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas y sus anexidades.
Que el artículo 81 del Acuerdo citado prevé que el equipamiento vial «Es el conjunto de servicios, instalaciones físicas y obras de ingeniería destinadas al funcionamiento de una vía y sus anexidades».
Que las obras complementarias al servicio de transporte masivo automotor de pasajeros encuadran en la definición prevista en el artículo 312 del Acuerdo 6 de 1990, relativo a los Usos Institucionales de Influencia Urbanística Metropolitana.
Que se requiere que el sistema de transporte masivo automotor que se adopto y construya para la ciudad tenga la versatilidad y se articule adecuadamente con el sistema de transporte regional.[Ver art. 98, Acuerdo Distrital 79 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#1) **
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Definición.** Las obras de infraestructura que conforman el
Sistema de Transporte Masivo Automotor de Pasajeros en Santa Fe de Bogotá, D.C., son las siguientes: a) Vías con carriles exclusivos o preferenciales para el transporte público masivo automotor. b) Estaciones sencillas. c) Estaciones intermedias. d) Estaciones de cabecera. e) Patios y talleres. f) Puentes peatonales y demás equipamiento vial. ARTÍCULO 2o.- Estaciones. Las estaciones son anexidades a las zonas viales de uso público, constituyen parte del equipamiento vial y, por consiguiente, podrán ubicarse en cualquier sector de la ciudad, según los requerimientos del servicio. ARTÍCULO 3o.- Estaciones sencillas. Las estaciones sencillas serán localizadas a lo largo de las troncales y dentro de sus paramentos. Las estaciones sencillas no podrán ser construidas de tal forma que implique cerrar el cruce vehicular entro la vía troncal de buses y otra vía del plan vial, salvo que el proyecto se complemente con una solución adecuada que resuelva el cruce a desnivel. ARTÍCULO 4o.- Estaciones intermedias. Las estaciones intermedias son puntos sobre los corredores principales donde los usuarios pueden realizar transbordos entra las rutas alimentadoras urbanas y las rutas troncales. Las estaciones intermedias estarán constituidas por una estación sencilla y un área paralela a la vía troncal, en la cual se detienen los vehículos alimentadores. ARTÍCULO 5o.- Estaciones de cabecera. Las estaciones de cabecera son puntos de inicio y finalización de las rutas troncales, que recogen y despachan pasajeros desde y hacia la red alimentadora urbana y también hacia la red intermunicipal. Las estaciones de cabecera deberán estar localizadas bien sea dentro de la paramentación de la vía troncal o en un lote contiguo a esta vía. En el último caso, el acceso a la estación de cabecera deberá realizarse por la vía troncal o por otra vía arteria V-3, o superior. ARTÍCULO 6o.- Patios y talleres. Los patios y talleres solamente podrán localizarse en predios que tengan acceso por una vía arteria o del plan vial. El diseño de los accesos al predio garantizará que no se genere ningún tipo de cola de buses sobre la vía pública. Cuando los patios y talleres estén ubicados en un lote que colinde con dos vías del plan vial y su respectiva intersección, el diseño de los mismos no debe impedir la futura construcción de la intersección. En los patios y talleres se proveerán aislamientos contra los predios vecinos, el espacio público y vías del plan vial con un ancho de 10 metros como mínimo, los cuales deben conservarse como zona verde, sobre la que se localizarán árboles de gran talla para mitigar el impacto sobre el medio ambiente. Solo en casos excepcionales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrá autorizar aislamientos con ancho menor al establecido anteriormente, hasta un mínimo de 5.0 metros.**
Parágrafo. - No se exigirá el aislamiento de 10 metros previsto en este artículo, cuando el predio colinde con otro de tipo industrial o con un inmueble cuyo uso sea igual o similar al del patio o taller. Esta excepción rige exclusivamente sobre el lindero común con el predio que cumpla la condición mencionada. ARTÍCULO 7o.- Zonas de reserva. La determinación de las zonas de reserva para los accesos y las áreas de afectación de los predios específicos en donde se ubicarán las estaciones, patios o talleres, es competencia del Departamento Administrativo de Pleneación Distrital. La construcción y desarrollo de las estaciones de cabecera y de los patios y talleres debe respetar las zonas de reserva vial definidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTÍCULO 8o.- Usos.** Además del cumplimiento de los requisitos anteriores, las obras de infraestructura que conforman el Sistema de Transporte Masivo Automotor de Pasajeros en el área urbana de Santa Fe de Bogotá, que requieran para su desarrollo predios adicionales a las zonas viales y/o de reserva, se clasifican como uso institucional de influencia urbanística metropolitana (clase III). Dicho uso se permitirá en las áreas de actividad múltiple y con carácter de compatible, en las áreas de actividad especializada.
Artículo 9o.
Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que lo sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil (2000). Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, **MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2121 del 4 de abril de 2000.**
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