Decreto 197 de 2000
Decreto 197 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 197
- Año
- 2000
- Fecha
- 21 de marzo de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 197 DE 2000 (Marzo 21 ) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 598 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28228#5) Por el cual se adiciona el Decreto No. 693 de 1999. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numerales 3o. y 4o.
CONSIDERANDO:
I. Que el Acuerdo 50 de 1968 ordenó la construcción del parque popular del sur, ubicado en «El Tunal». II.
Que a través del Decreto Distrital 1018 de 1998, se fijó la reglamentación para la zona verde metropolitana denominada parque «El Tunal». III.
Que en el Decreto No. 693 de 1999, se reglamentó el lote de la Zona Verde Metropolitana, limitado por la Avenida Mariscal Sucre y Colegio INEM, la Avenida Ciudad de Villavicencio, la Calle 48B Sur y la Avenida Boyacá. IV.
Que según las planchas números 40 y 44 del Plano Oficial de Zonificación de Tratamientos, escala 1:5.000, del Acuerdo 6 de 1990, el predio ubicado entre la Avenida Mariscal Sucre, el Río Tunjuelito, la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Calle 48B Sur, aparece señalado con tratamiento de Conservación Urbanística, área de actividad: Zona Verde Metropolitana. V.
Que es necesario adicionar el Decreto 693 de 1999 con la reglamentación del predio ubicado entre la Avenida Mariscal Sucre, el Río Tunjuelito, la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Avenida Boyacá, que hace parte del área de actividad de la Zona Verde Metropolitana «El Tunal», con el fin de reglamentar el uso complementario que haga viable realizar las actividades ciudadanas de carácter metropolitano en el parque. **
DECRETA:
Artículo 1.
- AMBITO DE APLICACIÓN** Las normas establecidas en el presente Decreto se aplicarán exclusivamente en el predio delimitado por la Avenida Mariscal Sucre, el Río Tunjuelito, la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Avenida Boyacá.
Artículo 2.
NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS ** Se establecen como normas específicas, las siguientes: 2.1. USOS En el predio objeto de la presente reglamentación, se permitirán los usos institucionales y los usos de Servicios Metropolitanos Especiales establecidos en el artículo 313 del Acuerdo 6 de 1990, complementarios de los usos o actividades inherentes al parque regulado por los Decretos Nos. 1018 de 1998 y 693 de 1999. 2.2. [Modificado por el Decreto Distrital 250 de 2000. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4544#1)ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Las instalaciones requeridas para el desarrollo de las actividades asignadas no podrán ocupar más del 35% del total del área útil del predio a nivel del terreno. El 65% restante, se destinará a espacios abiertos, proporcionados de la siguiente manera. Hasta el cuarenta por ciento (40%) se adecuará para zonas duras, tales como andenes, plaza y plazoletas. Como mínimo, el sesenta por ciento (60%) se destinará a espacios abiertos arborizados. 2.3. NORMAS VOLUMETRICAS. La altura en pisos tendrá en cuenta las necesidades de las instalaciones. La altura máxima para estos usos no deberá exceder los doce (12) metros. 2.3.1. AISLAMIENTOS Entre edificaciones será la resultante del proyecto 2.3.2. PARAMENTACIÓN El paramento de las edificaciones deberá estar retirado contra vías de uso público en una dimensión mínima de 10.00 metros, el cual tendrá un tratamiento de zona dura arborizada. 2.4. SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS. Los sótanos, semisótanos, rampas y escaleras deberán iniciar su desarrollo a partir del paramento de la construcción. 2.5. ARBORIZACIÓN. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que sobre siembras en el Distrito Capital, adelantó el Jardín Botánico José Celestino Mutis. 2.6. ESTACIONAMIENTOS. El número de estacionamientos se determinará por los estudios específicos, de acuerdo con la magnitud y capacidad del proyecto, lo cual se definirá en el mismo. Por cada 30 cupos de estacionamientos exigidos, se deberá plantear un (1) cupo para minusválidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros. 2.7. ACCESOS. Los accesos al predio en todos los casos darán prelación al peatón, su conexión con el parque se desarrollará mediante enlaces a desnivel con la vía. El número de accesos y sus características se determinarán por los estudios específicos de acuerdo con la magnitud y capacidad del proyecto.
Artículo 3.
-** Los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se regirán por las normas vigentes para el tratamiento general de desarrollo.
Artículo 4.
-** [Derogado por el Decreto Distrital 250 de 2000. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4544#1)El proyecto que vaya a adelantarse en estos terrenos deberá desarrollar previamente su respectivo Plan Maestro, el cual se integrará al Plan Maestro del Parque El Tunal, y obtener aprobación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Previo a la construcción del proyecto se deberá obtener licencia de construcción ante el Curador Urbano.
Artículo 5.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra; igualmente debe publicarse en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil (2000)**
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,** Alcalde Mayor. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2122 de 21 de marzo de 2000.**
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