Decreto 143 de 2000
Decreto 143 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 143
- Año
- 2000
- Fecha
- 28 de febrero de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** Decreto 143 de 2000 (Febrero 28) Por el cual se deroga el Decreto 365 de 1998 y se establece el procedimiento para el pago de pasivos exigibles en los Fondos de Desarrollo Local. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 92 y 102 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la ordenación del gasto con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, a parir de la expedición del Decreto 176 de 1998, se encuentra tanto en cabeza de los Alcaldes Locales como de los representantes legales de las respectivas Unidades Ejecutivas de Localidades - UEL.
Que como resultado de la ejecución del presupuesto en otras vigencias, los Fondos de Desarrollo Local deben cancelar pasivos exigibles, siendo necesario establecer el procedimiento para su pago. **
DECRETA:
Artículo 1o. Los pasivos exigibles son compromisos que fenecen por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuenta por pagar y por tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se haga exigible su pago. Artículo 2o. El pago de los pasivos exigibles correspondientes a los compromisos legalmente adquiridos por el respectivo Fondo de Desarrollo Local, con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales de 1997 y anteriores, será ordenado por el Alcalde Local. Artículo 3o. El pago de los pasivos exigibles correspondientes a los compromisos legalmente adquiridos en las vigencias fiscales de 1998 y siguientes, con cargo a las apropiaciones de la prioridad «Eficiencia Institucional» o la que la sustituya o reemplace, será ordenado por el Alcalde Local. Artículo 4o. El representante legal de la respectiva Unidad Ejecutiva de Localidades UEL ordenará el pago de los pasivos exigibles correspondientes a los compromisos legalmente adquiridos, en las vigencias fiscales de 1998 y siguientes, con cargo a los presupuestos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, con excepción de los compromisos que afecten la prioridad «Eficiencia Institucional» o la que la sustituya o reemplace. Para estos efectos el representante legal de la respectiva UEL solicitará previamente al Alcalde Local expedir el Decreto Local mediante el cual se apruebe el traslado presupuestal correspondiente. Artículo 5o. El Alcalde Local, mediante Decreto Local, aprobará los traslados de las apropiaciones que afecten las prioridades, programas y proyectos del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, para amparar los compromisos que se configuren como pasivos exigibles, conforme a los procedimientos señalados por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 365 de 1998. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil (2000). El Alcalde Mayor,ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; el secretario de hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Nota: Publicado en el registro distrital numero 2098 de marzo 1° de 2000.
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