Decreto 134 de 2000
Decreto 134 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 134
- Año
- 2000
- Fecha
- 25 de febrero de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 134 DE 2000 (Febrero 25) Por el cual se modifica el literal d. y se deroga el literal e. del artículo 4o. del Decreto 480 de 1951. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 1o., 3o. y 4o. del Decreto Ley 1421 de 1993; 84 y 99 del Acuerdo 6 de 1990, **
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1584 de 1975 declaró como monumento Nacionales las iglesias de San Agustín y Santa Bárbara, las cuales se encuentran en la zona de reserva vial para la ampliación de la carrera séptima, según el Decreto 480 de 1951.
Que la junta de Protección del Patrimonio urbano conceptuó que la ampliación prevista de la carrera Séptima, al sur de la calle Séptima, es inconveniente, dado que supondría la demolición de dos monumentos nacionales.
Que debido a la zona de reserva que pesa sobre los predios aledaños a la vía, no se han podido restaurar o recuperar algunas edificaciones que cuentan con valor patrimonial, aunque no hayan sido declaradas de conservación arquitectónica, porque sus propietarios no tienen la posibilidad de obtener licencias de construcción.
Que el Departamento Administrativo Planeación Distrital, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 del Acuerdo 2 de 1980 (coordinación y control del plan vial, clasificación de vías y vigilancia para que estas se ajusten al plan general de desarrollo del Distrito y a las normas y especificaciones que sobre urbanismo y construcciones rijan para el Distrito Capital), previo estudio de la normatividad legal vigente y del estado actual de la carrera Séptima, en el sector histórico de la capital, conceptuó que la ampliación de la misma es improcedente, puesto que implica la demolición de monumentos nacionales y de varias edificaciones de valor arquitectónico.
Que por todo lo anterior, es indispensable modificar el trazado de la zona de reserva de la carrera Séptima, en el tramo comprendido entre la calle Séptima y la avenida de la Hortúa.
DECRETA:
Artículo 1o.- Modificar el literal d. del artículo 4o. del Decreto 480 de 1951, el cual queda de la siguiente manera: «La sección transversal total de la avenida Séptima, en el tramo comprendido entre la calle séptima y la avenida de la Hortúa, será la misma que existe actualmente en el terreno.» El anterior trazado oficial de la carrera séptima, en el sector comprendido entre la calle Séptima y la Avenida de la Hortúa, elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación, se incorporará en los planos y planchas oficiales de este Departamento, con la sección transversal total igual a la existente en terreno. Artículo 2o. \- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal e. del artículo 4o. del Decreto 480 de 1951, además de todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil (2000) ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2095 de 25 de febrero de 2000.
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