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Decreto 089 de 2000

Decreto 89 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
089
Año
2000
Fecha
8 de febrero de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 089 DE 2000 (Febrero 8 ) [Derogado Tácitamente por el art. 3, Decreto Nacional 4177 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15440#3) Por el cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios distritales EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 38 numeral 3o. del Decreto-Ley 1421 de 1993 [Ver Decreto Distrital 687 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191#0)

DECRETA:

Artículo 1o.

-** A partir de la vigencia de este Decreto, fijase la escala de viáticos para los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en razón de una comisión de servicios en el interior o en el exterior del país.

Artículo 2o.

- La escala de viáticos según la remuneración mensual devengado será: Comisiones de servicio en el interior del país | Remuneración mensual en pesos | Cuantías máximas de viáticos diarios en pesos ---|--- Hasta | | 397.927 | Hasta | 44.000 De | 397.928 | 645.938 | Hasta | 69.300 De | 645.939 | 922.482 | Hasta | 81.400 De | 922.483 | 1.169.168 | Hasta | 93.500 De | 1.169.169 | 1.582.792 | Hasta | 105.600 De | 1.582.793 | 2.314.576 | Hasta | 127.600 De | 2.314.577 | En adelante | Hasta | 172.700

Comisiones de servicio en el exterior Cuantías máximas de viáticos en US $ según destino Remuneración mensual en pesos | Centroamérica, el Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico | Canadá, México, Chile, Brasil, África y Puerto Rico | Estados Unidos, Europa, Oceanía, Asia, Argentina y el resto del mundo. ---|---|---|--- Hasta 397.927 | Hasta 95 | Hasta 125 | Hasta 180 De 397.928 a 645.938 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 645.939 a 922.482 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 922.483 a 1.169.168 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 1.169.169 a 1.582.792 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 1.582.793 a 2.314.576 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 2.314.577 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380

Artículo 3o.

-

**Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

1. La remuneración mensual básica.

2. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.

**

Artículo 4o.

-

Dentro del territorio Nacional sólo se reconocerían viáticos cuando la comisión demande al comisionado por lo menos un tiempo equivalente a una jornada de trabajo.

Artículo 5o.

-

Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en el lugar o sólo se requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.

Artículo 6o.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 618 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero del dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor.

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES, Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2082 de 8 de febrero de 2000.

**

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