Decreto 067 de 2000
Decreto 67 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 067
- Año
- 2000
- Fecha
- 27 de enero de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 067 DE 2000 (Enero 27) [Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 061 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#25) Por el cual se adiciona el Decreto[686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1671#0) del 4 de agosto de 1998 que reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral cuarto del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 936 de 1999 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2000, enmarca dentro de la desagregación de Servicios Personales el concepto Honorarios Entidad.
Que el numeral 4. del artículo 8o. del Decreto No 686 del 4 de agosto de 1998 que reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo, establece la prohibición de reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales y las contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
Que la Secretaría de Hacienda en cumplimiento de los procedimientos administrativos de cobro coactivo que adelanta la Dirección Distrital de Impuestos debe acudir al nombramiento de auxiliares de la justicia, a quienes se les debe reconocer y pagar por sus servicios los honorarios previstos en el artículo 4o. del Decreto Distrital 756 del 24 de Noviembre de 1994. Por lo anterior,**
DECRETA:
Artículo primero.- Adiciónase el numeral 4. del Artículo 8o. del Decreto 686 del 4 de agosto de 1998 con el siguiente Parágrafo: «PARÁGRAFO: Se exceptúan de esta prohibición los Servicios Personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos de cobro coactivo, de conformidad con los procedimientos tributarios establecidos y demás disposiciones legales». Artículo segundo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Secretaria de Hacienda (E), ALEXANDRA ROJAS LOPERA.** Nota: Publicado en el registro distrital 2074 del 27 de enero del 2000.
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