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Decreto 067 de 2000

Decreto 67 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
067
Año
2000
Fecha
27 de enero de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 067 DE 2000 (Enero 27) [Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 061 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22902#25) Por el cual se adiciona el Decreto[686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1671#0) del 4 de agosto de 1998 que reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral cuarto del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 936 de 1999 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2000, enmarca dentro de la desagregación de Servicios Personales el concepto Honorarios Entidad.

Que el numeral 4. del artículo 8o. del Decreto No 686 del 4 de agosto de 1998 que reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo, establece la prohibición de reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales y las contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

Que la Secretaría de Hacienda en cumplimiento de los procedimientos administrativos de cobro coactivo que adelanta la Dirección Distrital de Impuestos debe acudir al nombramiento de auxiliares de la justicia, a quienes se les debe reconocer y pagar por sus servicios los honorarios previstos en el artículo 4o. del Decreto Distrital 756 del 24 de Noviembre de 1994. Por lo anterior,**

DECRETA:

Artículo primero.- Adiciónase el numeral 4. del Artículo 8o. del Decreto 686 del 4 de agosto de 1998 con el siguiente Parágrafo: «PARÁGRAFO: Se exceptúan de esta prohibición los Servicios Personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos de cobro coactivo, de conformidad con los procedimientos tributarios establecidos y demás disposiciones legales». Artículo segundo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Secretaria de Hacienda (E), ALEXANDRA ROJAS LOPERA.** Nota: Publicado en el registro distrital 2074 del 27 de enero del 2000.

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