Acuerdo 04 de 2000
Acuerdo 4 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 04
- Año
- 2000
- Fecha
- 4 de octubre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 04 DE 2000 (Octubre 4) [Modificado por el Acuerdo del Hospital Tunjuelito 11 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20061#0) "POR EL CUAL SE ADECÚA LA PLANTA DE PERSONAL DEL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acuerdo Distrital No 11 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 11 del 11 de julio de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital y publicado el 13 de julio del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir dicho Acuerdo, se fusionaron algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.
Que en el inciso cuarto del artículo 1° del mencionado Acuerdo, se fusionaron los hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado, en el Hospital Tunjuelito.
Que en desarrollo de la facultad conferida en el artículo 3° del Acuerdo 11 de 2000 el Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C., expidió la Resolución No. 006618 del 14 de julio de 2000, la cual en su artículo cuarto designo a los miembros de la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, por el período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del citado Acuerdo.
Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 5° del Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva Empresa Social del Estado resultante de la fusión Que en virtud de la fusión, se conformaron unos nuevos Hospitales, lo cual conlleva necesariamente a que se deban expedir los actos administrativos que desarrollen dicha fusión, entre ellos el de la adecuación de las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la misma.
Que de conformidad a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000, se faculto a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva Empresa Socia del Estado resultante de la fusión.
Que el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades, señalo: "se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, _fusionar o suprimir entidades_ a que hace mención la norma transitoria _llevan insita la facultad de supresión de cargos_. De tal forma que si la voluntad del constituyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera fusionara o reestructura las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público. (Subrayas fuera del texto) Que la Corte Constitucional en sentencia C-209 de abril 24 de 1997, expresó que "la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismos sólo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos".
Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, a las necesidades del servicio.
Que la Junta Directiva Provisional mediante Acuerdo No. 002 del 6 de septiembre de 2000, aprobó la armonización del presupuesto del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, donde se incluye viabilidad presupuestal suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por conceptos de indemnizaciones.
Que el CONFIS según consta en la Resolución 022 del 21 de septiembre del año 2000, aprobó la partida presupuestal suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo 06 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31081#0) **
ACUERDA:
Artículo primero.
Suprimir a partir del 4 de Octubre del año 2000, de los antiguos Hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado, hoy fusionados en el Hospital Tunjuelito, Empresa Social del Estado los siguientes cargos: a. Hospital El Carmen II nivel hoy fusionado en el Hospital Tunjuelito, Empresa Social del Estado. | No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN EMPLEO | CODIGO | ** GRADO ---|---|---|--- 1(Uno) | Gerente Empresa Social del Estado | 085 | 02 1(Uno) | Subdirector | 070 | 05 1(Uno) | Subdirector Científico | 072 | 05 8(Ocho) | Médico Especialista | 301 | 09 6(Seis) | Médico general | 310 | 08 1(Uno) | Odontólogo | 325 | 08 1(Uno) | Médico Veterinario | 330 | 14 2(Dos) | Profesional Especializado | 335 | 08 2(Dos) | Terapista | 341 | 12 1(Uno) | Trabajador Social | 343 | 12 3(Tres) | Bacteriólogo | 352 | 14 1(Uno) | Enfermero | 365 | 19 1(Uno) | Psicólogo | 357 | 17 1(Uno) | Técnico | 401 | 02 1(Uno) | Técnico | 401 | 04 1(Uno) | Técnico en Estadística en Salud | 417 | 02 3(Tres) | Auxiliares de Información en Salud | 509 | 05 1(Uno) | Auxiliar de Consultorio Odontológico | 518 | 12 1(Uno) | Auxiliar de Laboratorio Clínico | 527 | 11 1(Uno) | Secretario | 540 | 10 1(Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 13 2(Dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 14 4(Cuatro) | Auxiliar de Enfermería | 555 | 17 2(Dos) | Auxiliar | 565 | 09 2(Dos) | Operario Mantenimiento General | 5110 | IVA 4(Cuatro) | Aseadora | 5150 | IIIA 1(Uno) | Operario Servicios Generales | 5150 | IVA 5(Cinco) | Conductor | 5155 | IVC 5(Cinco) | Celador | 5160 | IIIA
b. Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado (SIC), hoy fundado en el Hospital Tunjuelito.
No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN EMPLEO | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- 1(Uno) | Gerente Empresa Social del Estado | (SIC) | 01 2(Dos) | Jefe de Oficina | 115 | 03 4(Cuatro) | Jefe de Grupo | 323 | 01 2(Dos) | Director de Centro de Salud | 257 | 03 1(Uno) | Jefe de Departamento | 290 | 02 1(Uno) | Médico Especialista | 301 | 02 1(Uno) | Médico Especialista | 301 | 08 8(Ocho) | Médico General | 310 | 08 1(Uno) | Odontólogo | 325 | 08 1(Uno) | Médico Veterinario | 330 | 14 1(Uno) | Profesional Universitario Área de la Salud | 337 | 13 1(Uno) | Terapista | 341 | 12 1(Uno) | Trabajador Social | 343 | 12 1(Uno) | Bacteriólogo | 352 | 14 1(Uno) | Enfermero | 365 | 19 1(Uno) | Técnico | 401 | 02 1(Uno) | Técnico | 401 | 04 1(Uno) | Técnico | 401 | 12 1(Uno) | Almacenistas Auxiliar | 403 | 03 1(Uno) | Técnico en Salud | 423 | 13 1(Uno) | Técnico en Salud Ocupacional | 445 | 07 3(Tres) | Técnico en Saneamiento | 446 | 05 2(Dos) | Auxiliares de Información en Salud | 509 | 05 1(Uno) | Auxiliar de Droguería | 516 | 06 2(Dos) | Auxiliar de Consultorio Odontológico | 518 | 12 1(Uno) | Secretario | 540 | 10 1(Uno) | Secretario | 540 | 16 2(Dos) | Promotor en Salud | 541 | 03 1(Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 06 2(Dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 13 1(Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 14 13(Trece) | Auxiliar de Enfermería | 555 | 17 3(Tres) | Auxiliar | 565 | 09 5(Cinco) | Auxiliar | 565 | 11 1(Uno) | Auxiliar de Mantenimiento | (SIC) | IIIB 1(Uno) | Operario Servicios Generales | 5160 | IIA 7(Siete) | Operarios de Servicios Generales | (SIC) | IC 1(Uno) | Conductor | 5155 | IIIB 6(Seis) | Celador | 5160 | IIC **
Artículo segundo.
Las funciones propias del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
1. DESPACHO DEL GERENTE:
No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN EMPLEO | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- 1(Uno) | Gerente Empresa Social del Estado | 085 | 02 2(Dos) | Asesor | 105 | 01 1(Uno) | Secretario Ejecutivo | 525 | 19 1(Uno) | Secretario | 540 | 16 1(Uno) | Secretario | 540 | 10 1(Uno) | Conductor | 520 | 09 Total Cargos: 7
2. PLANTA GLOBAL
No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN EMPLEO | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO 2(Dos) | Subgerentes | 090 | 05 Total Cargos: 2 NIVEL ASESOR 2(Dos) | Jefe de Oficina Asesora | 115 | 04 1(Uno) | Asesor | 105 | 01 Total Cargos: 3 NIVEL EJECUTIVO 2(Dos) | Director Centro de Salud | 257 | 03 Total Cargos: 2 NIVEL PROFESIONAL 2(Dos) | Profesional Especializado | 335 | 05 1(Uno) | Profesional Especializado | 335 | 02 1(Uno) | Profesional Especializado | 335 | 01 1(Uno) | Profesional Universitario | 340 | 13 1(Uno) | Profesional Universitario | 340 | 12 3(Tres) | Profesional Universitario | 340 | 10 3(Tres) | Profesional Universitario | 340 | 08 4(Cuatro) | Médico Especialista | 301 | 09 1(Uno) | Médico Especialista | 301 | 02 8(Ocho) | Médico General | 310 | 26 16(dieciséis) | Médico General | 310 | 08 11(Once) | Médico Servicio Social Obligatorio | 305 | 08 3(Tres) | Odontólogo | 325 | 25 7(Siete) | Odontólogo | 325 | 08 1(Uno) | Odontólogo Servicio Social Obligatorio | 320 | 08 10(Diez) | Enfermeros | 365 | 19 6(Seis) | Enfermero Servicio Social Obligatorio | 360 | 02 2(Dos) | Bacteriólogo | 352 | 05 2(Dos) | Bacteriólogo | 352 | 14 1(Uno) | Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio | 354 | 02 1(Uno) | Terapista | 341 | 12 1(Uno) | Nutricionista y Dietista | 358 | 12 1(Uno) | Psicólogo | 357 | 17 Total Cargos: 87 NIVEL TÉCNICO 1(Uno) | Técnico en Imagen de Diagnóstico | 412 | 02 11(Once) | Técnico de Saneamiento | 448 | 05 1(Uno) | Técnico | 401 | 12 1(Uno) | Almacenista Auxiliar | 403 | 03 Total Cargos: 14 NIVEL AUXILIAR 2(Dos) | Auxiliar de Higiene Oral | 523 | 15 46 (Cuarenta y seis) | Auxiliar de Enfermería | 555 | 17 6(Seis) | Auxiliar de Consultorio Odontológico | 518 | 12 2(Dos) | Auxiliar de Droguería | 516 | 06 3(Tres) | Auxiliar de Laboratorio Clínico | 527 | 11 2(Dos) | Auxiliar de Información de Salud | 509 | 05 Total Cargos: 61 NIVEL ADMINISTRATIVO 3(Tres) | Secretario | 540 | 16 2(Dos) | Secretario | 540 | 10 1(Uno) | Supervisor | 545 | 21 2(Dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 16 3(Tres) | Auxiliar Administrativo | 550 | 14 1(Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 13 2(Dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 08 8(Ocho) | Auxiliar | 565 | 09 1(Uno) | Auxiliar | 565 | 02 Total Cargos: 23 TRABAJADORES OFICIALES 5(Cinco) | Operario de Servicios Generales | 5150 | IIA 2(Dos) | Operario de Servicios Generales | 5150 | IVA 3(Tres) | Operario de Servicios Generales | 5150 | IC 2(Dos) | Aseador | 5150 | IIIA 3(Tres) | Conductor | 5155 | IIIB 3(Tres) | Conductor | 5155 | IVC Total Cargos: 18 TOTAL 217
Artículo tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1° de la Ley 362 de 1997, en caso de que los cargos suprimidos sean desempeñados por empleados públicos de trabajadores oficiales que estén amparados por fuero sindical, la entidad iniciará las correspondientes acciones de levantamiento del mismo. Para el efecto, créanse con carácter transitorio los siguientes empleos:
EMPLEADOS PUBLICOS No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN EMPLEO | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- 1(Uno) | Médico General | 310 | 08 1(Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 14 TRABAJADORES OFICIALES:
No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN EMPLEO | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- 1(Uno) | Conductor | 5155 | IVC 1(Uno) | Aseador | 5150 | IIIA 3(Tres) | Celador | 5160 | IIIA
Artículo cuarto.
A los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrá derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.
Artículo quinto.
A los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se les conocerá y pagará la indemnización prevista en el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del Acuerdo 11 de 2000.
Artículo sexto.
Facultar al Gerente del Hospital Tunjuelito E.S.E., para efectuar la incorporación del personal y la respectiva distribución de cargos de la planta global.
Artículo septimo.
El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar se hará con cargo al Rubro No. 331100208010123 del presupuesto asignado al Hospital Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo No. 002 del 23 de Agosto de 2000 expedido por la Junta Directiva Provisional y la Resolución No. 022 del 21 de septiembre del año 2000 expedida por el CONFIS.
Artículo octavo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días de Octubre de 2000 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL **
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