Acuerdo 00005 de 2000
Acuerdo 5 de 2000 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 00005
- Año
- 2000
- Fecha
- 12 de abril de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 00005 DE 2000 (Mayo 12) Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 014 de 1999. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES, en uso de atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 6° numeral 5° del Decreto 2662 de 1999 y el parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981 modificado por el artículo 1° del Decreto 1059 de 1989, y CONSIDERACION: Que la Junta Directiva del Icfes, mediante el Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 1999, estableció los criterios para el mejoramiento académico a que hace referencia el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216#39) del Decreto 2277 de 1979;
Que el Consejo Directivo del Icfes considera necesario hacer claridad respecto de algunos criterios indicados en el Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 1999, con el fin de que se ajusten en su totalidad a los fallos de la Corte Constitucional, Sentencias C-507/97 y C300/98 y a la Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 1999, que declaró la nulidad de los artículos 2°, 5° y 7° del Acuerdo 072 de 1989 de la Junta Directiva del Icfes,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar los artículos primero y tercero del Acuerdo 014 citado, en el siguiente sentido: Suprimir de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 2°, la expresión "en educación" y modificar el artículo 3° en cuanto a la redacción de su numeral 3°. Artículo 2°. El articulado del Acuerdo 014 del 13 de diciembre de 1999 quedará así: "Artículo 1°. Definición de mejoramiento académico.** Para los efectos previstos en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216#39) del Decreto 2277 de 1979 y el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1308#13) del Decreto Reglamentario 259 del 1981, modificado en su parágrafo por el artículo 1° del Decreto 1059 de 1989; se entiende por mejoramiento académico el estímulo otorgado a los docentes que dentro de las condiciones fijadas por las normas pertinentes, cursen estudios que guarden estrecha relación, afinidad y complementariedad con la especialidad en la que se encuentren escalonados.
Parágrafo. El término "área de especialización" a que se refieren los artículos 39 del Decreto 2277 de 1979 y 13 del Decreto 259 de 1981, hace referencia a la especialidad en que se encuentra escalafonado el docente. Artículo 2°. Procedencia del mejoramiento académico. Podrán obtener el mejoramiento académico a que se refiere el artículo 13 del Decreto 259 de 1981: 1. Los educadores escalonados con título docente que obtengan un título de postgrado u otro título universitario de nivel profesional debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional, en los términos establecidos en las normas de educación superior, en un programa que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de su especialización. 2. Los profesionales escalonados con título universitario diferente al de licenciado que obtenga un título de postgrado u otro título universitario de nivel profesional debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, en los términos establecidos en las normas de educación superior, en un programa que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de su especialización. 3. Los educadores escalonados con título de licenciado que obtengan un postgrado u otro título universitario de nivel profesional debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, en los términos establecidos en las normas de educación superior, en un programa que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de su especialización.
Parágrafo. Además del título de licenciado, son títulos docentes los siguientes: perito o experto en educación, técnico o experto en educación, tecnólogo en educación, acta de ordenación sacerdotal y bachiller pedagógico. Artículo 3°. Criterios generales para determinar la procedencia del mejoramiento académico. Para determinar si el título obtenido en un programa académico de educación superior implica mejoramiento académico en los términos del artículo 39 del Decreto 2277 de 1979 y demás normas que lo complementan y/o reglamentan, la respectiva Junta Seccional de Escalafón, tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1. El programa de educación superior deberá estar registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, como perteneciente al área de Educación o a un área directamente relacionada con aquella en la que se encuentre escalafonado el docente. 2. Para otorgar el mejoramiento, las Juntas de Escalafón podrán verificar que el programa haya sido cursado, con la metodología, duración y características registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies. 3. El título por el cual se obtenga el mejoramiento académico no podrá ser utilizado en el futuro para obtener nuevas promociones en el escalafón nacional docente. Artículo 4°. Facilitación de consulta. Con el fin de permitir tanto a las juntas de escalafón como a los docentes y personas interesadas la consulta de los programas que pueden conducir al mejoramiento académico, el Icfes realizará los ajustes necesarios para que estos programas puedan ser consultados por Internet, y si lo considera necesario y conducente por otras redes de información. Adicionalmente, cada semestre se expedirán listados con todos los programas, indicando el área de conocimiento a la que pertenecen. Estas listas se harán llegar a las Juntas Seccionales de Escalafón, por conducto de la Junta Nacional de Escalafón. En todo caso, las juntas podrán consultar con el Icfes sobre las características de un programa específico. La expedición de las constancias originadas por este concepto no tendrá costo para las respectivas juntas. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias". Publícase y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 mayo de 2000. El Presidente, Ana Patricia Franco Luque. La Secretaria, **Carlina Maldonado de L
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