Acuerdo 10 de 2000
Acuerdo 10 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 10
- Año
- 2000
- Fecha
- 9 de junio de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 10 DE 2000 (Junio 28) [Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 908 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144879#14) [Reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4365#0), [Reglamentado por el Decreto Distrital 296 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#0) "Por la cual se regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver la Resolución del IDU 1402 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4695#1), [Ver la Resolución D.G. IDU, 4622 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9059#0), [Ver la Resolución D.G. IDU 5049 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9274#0), [Ver la Resolución del D.G. IDU 6894 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18289#0)
ACUERDA:
Artículo 1°.
- ALCANCE:** El presente acuerdo regula el pago de compensaciones cuando en desarrollo de proyectos de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por el Instituto de Desarrollo Urbano, se adelanten trámites administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.
Artículo 2°.
- SUJETOS DE COMPENSACIONES**: Cuando en desarrollo de las obras a que se refiere el artículo anterior realizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano, se requiera el desplazamiento de alguna parte de la población, dicho instituto además de pagar el valor de los predios, deberá compensar a los ciudadanos que residan o realicen sus actividades económicas ordinarias en manzanas de estratos uno (1) y dos (2) o locales comerciales ubicadas en zonas de dichos estratos, dependiendo de las condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 3°.
- CRITERIOS PARA PAGO DE COMPENSACIONES:** Previa realización de un censo y un estudio socioeconómico, se pagarán compensaciones, por los siguientes conceptos:
3.1. Movilización.** Corresponde al reconocimiento por concepto de gastos de mudanza o traslado en que incurran las unidades sociales por el desplazamiento.
3.2. Pérdida de Ingresos.** Corresponde al valor que se pagará a los establecimientos de comercio, comerciantes, y/o arrendadores, correspondiente a máximo 3 meses de utilidades netas del negocio y/o del bien, calculadas con base en el promedio mensual de la utilidad neta y/o canon de arrendamiento del último año.
3.3. Grado de desprotección.** Se reconoce a los hogares cuyas condiciones de edad, arraigo y personas a cargo impliquen un alto grado de vulnerabilidad social.
3.4. Trámites.** Corresponde al reconocimiento de los gastos en que incurren los propietarios en el momento de la transacción para la adquisición de los inmuebles por parte del Instituto de Desarrollo Urbano.
3.5. Auto-relocalización.** Corresponde al reconocimiento a los hogares de los gastos de arrendamiento en que incurren para restablecerse en zonas con plena cobertura de servicios públicos, por un período máximo de tres (3) meses.
Artículo 4°.
- EFECTO ADMINISTRATIVO:** Las compensaciones que se autorizan en el presente acuerdo no implican pronunciamiento alguno de la Administración, en los debates jurídicos entre los particulares sobre la propiedad, uso o disfrute de los predios.
Artículo 5°.
- AFECTACIÓN PRESUPUESTAL:** Los gastos que ocasionen las compensaciones que autoriza el presente acuerdo, se financiarán con cargo al presupuesto asignado al Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 6°.
- REGLAMENTACIÓN:** La Administración Distrital reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de este Acuerdo, la aplicación de todos los aspectos aquí enunciados.
Artículo 7°.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Ver Ley 388 de 1997, artículo 58.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil (2000). El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA. Nota: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2177 del 28 de junio de 2000.** [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 122 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10670#0)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…