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Decreto 2890 de 2001

Decreto 2890 de 2001 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2890
Año
2001
Fecha
27 de diciembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2890 DE 2001 (27 de Diciembre) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999, [Ver el Decreto Nacional 3227 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6814#1)

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2420 de 2001, quedará así: "Artículo 1°. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social durante el año 2001, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), con las siguientes apropiaciones del presupuesto general de la Nación correspondiente a la partida 620-1402-1, Subsidio Familiar de Vivienda Ley 546 de 1999: treinta y siete mil seiscientos catorce millones cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($37.614.051.560) con recursos que hacen parte de la vigencia fiscal del año 2001; y sesenta y dos mil trescientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos ($62.385.948.440) con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002". Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 2420 de 2001, quedará así: "Artículo 3°. Distribución de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. La distribución de recursos por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) del presente decreto, se hará teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la población urbana de todas la ciudades capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año elaborada por el DANE. Igualmente, se tomará como mínimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000). En desarrollo de lo anterior, la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, será la siguiente: | Departamento | Ciudad Capital | Población Urbana* | Recursos ---|---|---|--- CUNDINAMARCA | BOGOTA | 6,557,581 | 31,956,598,951 ANTIOQUIA | MEDELLIN | 2,724,850 | 13,278,820,140 VALLE | CALI | 2,181,268 | 10,629,820,155 ATLANTICO | BARRANQUILLA | 1,717,344 | 8,369,011,907 SANTANDER | BUCARAMANGA | 940,346 | 4,582,522,122 BOLIVAR | CARTAGENA | 898,813 | 4,380,122,270 NORTE DE SANTANDER | CUCUTA | 771,820 | 3,761,256,201 RISARALDA | PEREIRA | 599,569 | 2,921,837,500 TOLIMA | IBAGUE | 403,139 | 1,964,588,976 MAGDALENA | SANTA MARTA | 382,330 | 1,863,181,938 NARIÑO | PASTO | 348,650 | 1,699,051,559 CALDAS | MANIZALES | 344,769 | 1,680,138,555 HUILA | NEIVA | 317,230 | 1,545,934,680 QUINDIO | ARMENIA | 292,698 | 1,426,384,607 META | VILLAVICIENCIO | 288,935 | 1,408,046,644 CESAR | VALLEDUPAR | 277,675 | 1,353,174,077 CORDOBA | MONTERIA | 256,203 | 1,248,536,087 SUCRE | SINCELEJO | 233,779 | 1,139,258,783 CAUCA | POPAYAN | 206,474 | 1,006,195,244 CAQUETA | FLORENCIA | 115,576 | 563,228,404 BOYACA | TUNJA | 112,461 | 548,048,293 LA GUAJIRA | RIOHACHA | 89,767 | 437,455,217 CHOCO | QUIBDO | 74,048 | 360,852,918 ARAUCA | ARAUCA | 59,277 | 288,870,441 CASANARE | YOPAL | 53,462 | 260,532,610 SAN ANDRES | SAN ANDRES | 52,128 | 254,031,721 AMAZONAS | LETICIA | 25,995 | 178,750,000 GUAVIARE | SAN JOSE DEL GUAVIARE | 19,468 | 178,750,000 PUTUMAYO | MOCOA | 19,316 | 178,750,000 VICHADA | PUERTO CARREÑO | 8,768 | 178,750,000 GUAINIA | PUERTO INIRIDA | 6,292 | 178,750,000 VAUPES | MITU | 5,302 | 178,750,000 TOTAL | | 20,385,333 | 100,000,000,000

*DANE. Proyección Población Urbana año 2001. Incluye población en áreas metropolitanas.

Parágrafo 1°.

. Destínese el cinco por ciento (5%) de los recursos señalados para cada ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquí señalado, los recursos para estos subsidios se distribuirán proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor número de postulantes de hogares de pensionados discapa citados por combate.

Parágrafo 2°.

De los subsidios destinados para la Isla de San Andrés, podrá ser aplicado al mejoramiento de vivienda de la población raizal o al programa de retorno al continente para la población no raizal. Los subsidios asignados a la población no raizal, podrán aplicarse en cualquier sitio del país diferente al Departamento de San Andrés y Providencia.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra Técnica encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane.

El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

Nota: se encuentra en el Diario Oficial

44.662 de 30-12-01**

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