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Decreto 2799 de 2001

Decreto 2799 de 2001 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2799
Año
2001
Fecha
20 de diciembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 2799 DE 2001 (Diciembre 20) "Por medio de la cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002". El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1.

Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional; 2.

Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2002 es del seis por ciento (6%),

DECRETA:

Artículo 1.

-A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: | 1. Vehículos particulares: | ---|--- a) Hasta $ 25.016.000 | 1.5% b) Más de $ 25.016.001 y hasta 56.286.000 | 2.5% c) Más de 56.286.001 | 3.5% **

Artículo 2.

º-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. [Ver el Decreto Nacional 3262 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8011#1)

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de diciembre 2001

.

NOTA. Publicado en el Diario Oficial 44.659 de 27 de diciembre de 2001.

**

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