Decreto 2342 de 2001
Decreto 2342 de 2001 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2342
- Año
- 2001
- Fecha
- 1 de noviembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2342 DE 2001 (Noviembre 1º) [Derogado por el art. 84, Decreto Nacional 975 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=#0) "Por el cual se modifican los decretos 2620 de diciembre 18 de 2000 y 1585 de julio 30 de 2001". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º-** El artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4615#1) del Decreto 1585 de 2001, que modificó el artículo 12 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: "ART. 12.-Valor del subsidio. Los montos del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, así: 1. El equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas tipos 1 y 2 en cualquier municipio y, hasta tipo 3, cuando el municipio tenga una población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes. 2. Para aplicar a viviendas tipo 3, en municipios con población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes y tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios, el valor del subsidio será el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignación. 3. Para aplicar el subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor será hasta de doce y medio salarios mínimos mensuales legales (12,5 smlm), en los municipios con población menor a quinientos mil (500.000) habitantes y, hasta de quince salarios mínimos legales mensuales (15 smlm), en los municipios con población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de obra.[Ver art. 1 Decreto Nacional 1585 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4615#1)
Parágrafo. 1º-**Para el caso de viviendas tipo 3, en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará a los demás municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, el límite del precio del valor de la vivienda subsidiable, en ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm).
Parágrafo. 2º-No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir y al noventa por ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignación del subsidio". Artículo 2°.** El artículo 78 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: "Artículo 78. _Redistribución anual de recursos no asignados_. Si a primero (1°) de noviembre de cada año existen recursos que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.
Parágrafo. Si a catorce (14) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribución regional que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.Artículo[Derogado por el art. 3 del Decreto Nacional 2677 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6004#1) Artículo 3°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2001. DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44602. 3, NOVIEMBRE, 2001. PAG. 2. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano De Narváez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón. Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44602 de Noviembre 03 de 2001.
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