Decreto 1782 de 2001
Decreto 1782 de 2001 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1782
- Año
- 2001
- Fecha
- 28 de agosto de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1782 DE 2001 (Agosto 28) [Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 4432 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22403#19) Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores con pacto de retroventa, las compraventas simultáneas de valores de contado y a plazo y las transferencias temporales de valores en las que participen los establecimientos de crédito se realice con sujeción a su naturaleza. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el artículo 48 literal f) del Decreto- ley 663 de 1993,[Ver art. 48, numeral 1, literal f), Decreto Nacional 663 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#1)**
DECRETA:
Artículo 1°. _Efectos jurídicos de las operaciones de compraventa de valores con pacto de reventa o repos, simultáneas y transferencias temporales de valores._ Las operaciones de compraventa de valores con pacto de retroventa (operaciones repo), las compraventas simultáneas de valores de contado y a plazo (operaciones simultáneas) y las transferencias temporales de valores, en las que participen los establecimientos de crédito, conllevan la transferencia del derecho de propiedad sobre los valores entregados, lo cual implica la generación de los siguientes efectos jurídicos: a) Una vez cumplido el plazo o la condición que se pacte, el adquirente inicial de los valores deberá restituirlos a quien se los transfirió. Si los títulos originalmente utilizados en la operación fueron enajenados, deberá entregar otros de la misma especie, clase y monto; b) Si quien inicialmente transfiere los valores incumple su obligación de pagar el precio de readquisición, su contraparte tiene derecho a conservarlos definitivamente y a disponer de ellos o a cobrarlos a su vencimiento, aun en caso de que se abran procesos concursales o liquidatorios contra aquél. Si el incumplimiento es parcial, el derecho de quien inicialmente adquiere el valor será proporcional al incumplimiento; c) Si quien inicialmente adquiere los valores incumple su obligación de retransferirlos, su contraparte no tendrá obligación de pagar un precio por los mismos. Las partes deben observar en todo momento la ley de circulación de los valores respectivos, tanto en la entrega inicial como en las siguientes, con el objeto de perfeccionar la transferencia del derecho de propiedad sobre los mismos y de asegurar de esta manera que el tenedor quede debidamente legitimado para ejercer los derechos incorporados en cada valor. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y crédito público _ Juan Manuel Santos_ Nota: Publicado en el Diario Oficial 44537 de Agosto 31 de 2001.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…