Jurismart

Decreto 1472 de 2001

Decreto 1472 de 2001 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1472
Año
2001
Fecha
19 de julio de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1472 DE 2001 (julio 19) [Derogado por el art. 7 del Decreto 694 de 2002. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4971#1) por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, **

DECRETA:

Artículo 1o. Los límites salariales establecidos en el presente decreto serán el monto máximo salarial que podrán autorizar las autoridades departamentales, municipales y distritales al momento de establecer los salarios del gobernador, alcalde, contralor y personero, según corresponda. Artículo 2o. A partir del 1o. de enero del año 2001, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar las asambleas departamentales al momento de establecer el salario mensual del respectivo gobernador, será: | Categoría | Límite máximo salarial $ ---|--- Especial | 7.022.132 Primera | 5.948.800 Segunda | 5.720.000 Tercera | 4.918.400 Cuarta | 4.918.400

Artículo 3o.

** A partir del 1o. de enero del año 2001, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar los concejos distritales y municipales al momento de establecer el salario mensual del respectivo alcalde será:

Categoría | Límite máximo salarial $ ---|--- Especial | 7.022.132 Primera | 5.948.800 Segunda | 4.290.000 Tercera | 3.432.000 Cuarta | 2.860.000 Quinta | 2.288.000 Sexta | 1.716.000 **

Artículo 4o.

**. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será de siete millones veintidós mil ciento treinta y dos pesos ($7.022.132).

**

Artículo 5o.

** El límite máximo salarial a que se refiere el presente decreto comprende la asignación básica y los gastos de representación.

**

Artículo 6o.

** Créase para los gobernadores y alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el monto mensual que perciban por asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

**

Artículo 7o.

** El salario de los contralores y personeros no podrá exceder el fijado para el respectivo gobernador o alcalde en los artículos 2o., 3o. y 4o. del presente decreto.

**

Artículo 8o.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo 9o.

** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del 1o. de enero del año 2001 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2736 del 27 de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, ** Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N° 44.496, de 24 de Julio de 2001.

**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar