Decreto 1444 de 2001
Decreto 1444 de 2001 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1444
- Año
- 2001
- Fecha
- 19 de julio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1444 DE 2001 **(Julio 19)
Por medio del cual se reglamenta el artículo[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#48)de la ley 633 de 2000 que adiciona el artículo 814 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,**
DECRETA:
Artículo 1º. _Facilidad para el pago con ocasión de la reestructuración de obligaciones._ **Quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 48 de la Ley 633 de 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. En caso de incumplimiento de esta facilidad se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 2º. _Determinación de la cuantía de las obligaciones fiscales en mora._** Para establecer el monto de las obligaciones fiscales exigibles y pendientes de pago al momento de la expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos: a) La totalidad de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones adeudados; b) Los intereses de mora causados, liquidados de conformidad con los artículos 635, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 3º. _Garantías._** En todo caso, las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente.
Artículo 4º. _Plazos para el pago de las obligaciones fiscales._** Las facilidades para el pago a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 633 de 2000, podrán ser concedidas con plazos superiores a los establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario, pero en ningún caso el plazo concedido en la facilidad para el pago, podrá ser superior al menor plazo pactado en el acuerdo de reestructuración con las entidades financieras.
Parágrafo. Durante el plazo otorgado en la facilidad para el pago y hasta tanto se efectúe el pago, se liquidará y pagará la actualización a que hace referencia el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 5º. _Intereses de plazo de las obligaciones fiscales_** _._ Los intereses de plazo se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras. En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al Indice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50%.
Artículo 6º.
Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44515 de agoto 10 de 2001.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…