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Decreto 930 de 2001

Decreto 930 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
930
Año
2001
Fecha
21 de diciembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 930 DE 2001 (Diciembre 21) «Por el cual se suspende la aplicación del Decreto Distrital 916 de 2001 durante los días 24 y 31 de diciembre de 2001». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y en el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y, **

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 916 de 2001 «Por el cual se suspende temporalmente el tráfico de vehículos particulares en las Carreras 7a, 11, 15 y Avenida Jiménez de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones», con el fin de solucionar la congestión que se presenta en estas vías durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2001 y el 4 de enero de 2001;

Que para garantizar el acceso a las zonas de restricción de vehículos particulares la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió permisos provisionales de transporte público colectivo de pasajeros;

Que el artículo quinto de este Decreto dispuso que la Secretaría de Tránsito y Transporte coordinará los operativos pertinentes con la Policía Metropolitana de Tránsito con el fin de garantizar el cumplimiento del mencionado Decreto;

Que los días 24 y 31 de diciembre de 2001 la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía Metropolitana de Tránsito coordinarán los operativos tendientes a garantizar la vida y la seguridad de los ciudadanos a través de mecanismos como puntos de control de alcoholemia y de velocidad, entre otros, lo que implica la destinación del personal operativo para estos fines;

Que en mérito de lo expuesto: **

DECRETA:

Artículo primero.

- **Suspender la aplicación del Decreto 916 de 2001, los días 24 y 31 de diciembre de 2001.

Artículo segundo.

-** Suspender los días 24 y 31 de diciembre los permisos provisionales de prestación del servicio público colectivo de pasajeros otorgados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo tercero.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2540 de 21 de diciembre de 2001.

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