Decreto 903 de 2001
Decreto 903 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 903
- Año
- 2001
- Fecha
- 1 de noviembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 903 DE 2001 (Diciembre 4) Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 114, MODELIA, ubicada en la localidad de FONTIBÓN, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente Decreto. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 453 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,**
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal N°. 114, MODELIA, se ubica en la Pieza Urbana CENTRO METROPOLITANO, Área funcional EJE OCCIDENTE, a la cual, el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) le asigna como función, dentro del modelo, cumplir un papel de integración como espacio central de actividades económicas y de alta jerarquía, estratégicamente conectado con el centro tradicional y el aeropuerto, con fácil accesibilidad desde todas las zonas residenciales y con la región. El ordenamiento del eje propicia la consolidación de centros empresariales, zonas industriales y nuevos polos de actividad productiva, sin detrimento de la consolidación de las zonas residenciales existentes. Se prevé la configuración de los vacíos urbanos y espacios desarrollados inadecuadamente, que pueden incluir los usos residenciales, dotacionales y de servicios. En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal 114 se caracteriza por ser una zona residencial, cuya consolidación contrarresta la tendencia general a la disminución del uso residencial, en zonas centrales. Adicionalmente, la U.P.Z presenta grandes predios urbanizables, que por sus características y localización, se convierten en oportunidad para que la ciudad adelante proyectos integrales, combinando diferentes actividades, en distintas escalas.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este Decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1:5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente Decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 y el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias, correspondientes al sector 1, 2, 3, 4 y 6.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D) publicó el proyecto de Decreto «Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal No. 114 MODELIA» en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición 199 de octubre 9 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.
Que se efectúo un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 20 de octubre de 2001, en el salón comunal del Barrio Modelia, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 31 de octubre.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el D.A.P.D en el marco de las disposiciones del P.O.T, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N°. 2-2001-22227 del D.A.P.D dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto. **
DECRETA:
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL MODELIA UPZ N°. 114.** Se encuentra identificada en los planos del gráfico N°. 1 que hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana CENTRO METROPOLITANO, en el área funcional EJE OCCIDENTE, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.
Parágrafo. Los elementos señalados en el gráfico N°. 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.
Artículo 2.
- REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL MODELIA, UPZ N°. 114. [Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#465.P.2) 1. Sectores informativos Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N°. 2 de este Decreto, denominado «Plano de localización de Sectores Normativos.» Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. CAPÍTULO Il. NORMAS SOBRE USOS
Artículo 3.
NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL 1. Dotacionales existentes. 2. Nuevas edificaciones dotacionales: CAPÍTULO III. NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS
Artículo 4.
- NORMAS COMUNES. 1. Definiciones. a. Edificabilidad Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa. b. Área total Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, construida instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo. 2. Manejo de Alturas. 1) El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior. 2) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y en la altura reglamentaria de cada sector normativo. 3) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado. 4) El punto de arranque de la altura permitida se toma a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano. 3. Voladizo.
4. Equipamiento comunal privado. a. Exigencia. Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, industrial o dotacional con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, salvo los proyectos con uso dotacional educativo, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación: 4. Estacionamientos, habitabilidad y patios.
Artículo 5.
- TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones: 1. Antejardines y aislamientos. 2. Sotános y semisótanos
Artículo 6.
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.** Las agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de copropiedad, así como los predios que concluyan el proceso de urbanización, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y/o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.
Parágrafo. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrollo inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Igualmente, constituyen norma original los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.
Artículo 7.
TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN). Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación y la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado: 1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público. a. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal N°. 114 presenta tipología edificatoria continua, según lo determina cada ficha reglamentaria. b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores. SITUACIÓN APLICACIÓN En lotes esquineros - El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario. En predios de morfología irregular -** La obligación de prever aislamientos posteriores se
cumple mediante el planteamiento de patios contra los aislamientos de las edificaciones permanentes de los predios colindantes.**
Parágrafo. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:
Artículo 8.
- NORMAS DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDAClÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN. 1. Aplicación. 2. Aislamientos posteriores | TIPO DE LOTE ---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…