Decreto 883 de 2001
Decreto 883 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 883
- Año
- 2001
- Fecha
- 22 de noviembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 883 DE 2001 (Noviembre 22) Por el cual se adopta el Plan Maestro del parque urbano Calle 26. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2 del Decreto 619 del 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y,
CONSIDERANDO:
I.
Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18 correspondiente al Sistema de Espacios Públicos Construidos, Parques y Espacios Peatonales, se identificó el parque Calle 26 entre los parques de escala urbana. II.
Que el parque Calle 26 está localizado en el área con Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana de la Pieza Urbana Ciudad Central y que dentro de los objetivos de ordenamiento de dicha pieza se encuentra mejorar la calidad ambiental del área y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales de su paisaje urbano mediante el mejoramiento del espacio público y el aumento y recuperación del espacio libre. III.
Que dentro del tratamiento de renovación urbana uno de los objetivos es promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano, objetivo que se está logrando a través del plan maestro del parque urbano Calle 26. IV.
Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió unos lineamientos para su formulación. V.
Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro. VI.
Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte preparó el proyecto del Plan Maestro para el parque urbano Calle 26, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del Plan Maestro respectivo. VII.
Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2001-03887, solicitó se adoptara mediante Decreto el proyecto del parque Cementerio Central. VIII.
Que a través de la Resolución Número 063 de 2000, la Directora de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, autorizó el proyecto de construcción del parque Cementerio Central en el predio localizado en la Calle 26 Avenida El Dorado entre Carreras 20 y 22 de Bogotá, colindante con el Cementerio Central declarado Monumento Nacional. IX.
Que en la Circular que contiene los «LINEAMIENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICAClÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se determinó que los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no puedan ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619 de 2000, deberán someterse al régimen de los parques vecinales en el aspecto anotado en los numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de 2000, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales. X.
Que el parque zonal Calle 26 hace parte del sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la administración, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.» (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio. En mérito de lo anterior, **
DECRETA:
Artículo 1.
- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.** En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte directamente o a través de terceros, el encargado en garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque urbano Calle 26.
Artículo 2.
- LOCALIZAClÓN.** El parque zonal Calle 26 se delimita así: Por el Norte, limita con la Calle 26. Por el Sur, con las construcciones de vivienda localizadas sobre la Calle 24 del barrio Santafé. Por el Oriente, con la Carrera 20. Por el Occidente, con la Carrera 22. La situación, áreas y
forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.**
Artículo 3.
- DESCRIPCIÓN.** El parque urbano Calle 26 tiene una extensión de 42.345.27 M2 y hace parte de tres predios que fueron destinados para ser usados como cementerios, de los cuales el único que mantiene su uso original es el predio oriental considerado como monumento nacional según Resolución 003 del 12/3/82.
Artículo 4.
-[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 396 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10290#8). ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS. Son elementos de ordenamiento del parque urbano Calle 26 los siguientes: 4.1. USOS Parque zonal de recreación activa. 4.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN** | ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA ---
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