Decreto 874 de 2001
Decreto 874 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 874
- Año
- 2001
- Fecha
- 14 de noviembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 874 DE 2001 (Noviembre 14) «Por el cual se modifica el Decreto 614 de 2001". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital mediante el Decreto 1086 de 2000 expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre del año 2001, el cual fue liquidado según Decreto 1148 de 2000.
Que mediante el Decreto 440 del 1°. de junio de 2001 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2001-2004 «BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado».
Que una vez realizado el proceso de armonización en las entidades, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 614 del 30 de julio de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001", hasta tanto se realicen los trámites pertinentes para la obtención de los recursos que permitan su financiación.
Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de unas apropiaciones en el Fondo de Ventas Populares por $810.000.000 y en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON por $300.000.000 para permitir la ejecución de algunos proyectos.
Que la suspensión a levantar, enunciada en el considerando anterior se aplicará en las siguientes entidades así: Secretaría de Gobierno por $150.000.000 y Secretaría de Hacienda - Transferencias para inversión $960.000.000.
Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 614 de 2001. En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Levantar parcialmente la suspensión de unas apropiaciones en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia. ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 SECRETARÍA DE HACIENDA 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 1.110.000.000 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 1.110.000.000 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 1.110.000.000 3 3 2 01 02 | Fondo Rotatorio de Ventas Populares | 810.000.000 3 3 2 01 14 | lnstituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON | 300.000.000 TOTAL GASTOS | 1.110.000.000
Parágrafo. -
El monto correspondiente a la suspensión levantada en La Secretaría de Hacienda de que trata este artículo, se reflejará en las siguientes entidades, así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 130 FONDO DE VENTAS POPULARES 3 | GASTOS | ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 810.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 810.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 810.000.000 3 3 1 11 01 | CULTURA CIUDADANA | 810.000.000 3 3 1 11 01 01 | Apreciar las normas y admirar lo bueno | 810.000.000 3 3 1 11 01 01 7081 | Fomento a la Organización, Formalización y/o Reubicación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios | 810.000.000 TOTAL GASTOS | | 810.000.000 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON 3 | GASTOS | ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 300.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 300.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 300.000.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 300.000.000 3 3 1 11 03 15 | Bogotá ciudad fraterna | 300.000.000 3 3 1 11 03 15 4007 | Dotación y Renovación de Equipos en casas y Dependencias del IDIPRON | 60.000.000 3 3 11 03 15 4009 | Construcción de Centros Múltiples en Barrios muy Pobres | 240.000.000 TOTAL GASTOS | | 300.000.000
Artículo 2°.
-
** El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, se compensará con la suspensión de las siguientes partidas del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2001, así:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 110 SECRETARÍA DE GOBIERNO | | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 150.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 150.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 150.000.000 3 3 1 11 01 | CULTURA CIUDADANA | 100.000.000 3 3 1 11 01 02 | Vida sagrada | 100.000.000 3 3 1 11 01 02 7084 | Implementación de un Sistema de Información sobre Violencia y Delincuencia | 100.000.000 3 3 1 11 07 | GESTIÓN PÚBLlCA ADMIRABLE | 50.000.000 3 3 1 11 07 37 | Localidades fuertes | 50.000.000 3 3 1 11 07 37 6021 | Apoyo a la Modernización de las Localidades | 50.000.000 TOTAL GASTOS | | 150.000.000 111 SECRETARÍA DE HACIENDA 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSlÓN | 960.000.000 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 960.000.000 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 150.000.000 3 3 2 01 05 | Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE | 150.000.000 3 3 2 02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 810.000.000 3 3 2 02 11 | Empresa de Renovación Urbana (Creación) | 810.000.000 TOTAL GASTOS | | 960.000.000
Parágrafo.
El monto correspondiente a la suspensión aplicada en la Secretaría de Hacienda de que trata el presente artículo se reflejará en la siguiente entidad así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE 3 | GASTOS | ---|---|--- 3 3 | INVERSIÓN | 150.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 150.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 150.000.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 150.000.000 3 3 1 11 03 14 | Ubiquémonos para la solidaridad | 150.000.000 3 3 1 11 03 14 7240 | Atención de Emergencias en el Distrito Capital | 150.000.000 TOTAL GASTOS | | 150.000.000
Artículo 3°.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda **
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