Decreto 868 de 2001
Decreto 868 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 868
- Año
- 2001
- Fecha
- 14 de noviembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 868 DE 2001 (Noviembre 14) «Por el cual se modifica el Decreto 614 de 2001». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital mediante el Decreto 1086 de 2000 expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001, el cual fue liquidado según Decreto 1148 de 2000.
Que mediante el Decreto 440 del 1° de junio de 2001 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2001-2004 «BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado».
Que para iniciar la ejecución del Plan de Desarrollo 2001-2004 «BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado», las entidades distritales realizaron el proceso de armonización presupuestal que consistió en adecuar la estructura presupuestal definida en el Plan de Desarrollo «Por la Bogotá que Queremos» a la estructura presupuestal definida en el nuevo Plan de Desarrollo; para lo cual fue necesario levantar transitoriamente la suspensión de los apropiaciones presupuestales, mediante el Decreto 486 del 8 de junio de 2001.
Que una vez realizado el proceso de armonización en las entidades, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 614 del 30 de julio de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001», hasta tanto se realicen los trámites pertinentes para la obtención de los recursos que permitan su financiación.
Que como resultado de la liquidación del convenio 056A suscrito entre lo Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y la Secretaría de Educación Distrital, dicha Empresa reintegró a la Secretaría de Educación Distrital $100.000.000, los cuales fueron consignados en la Tesorería Distrital según recibo No. 427276 del 14 de marzo de 2001 y Certificación expedida por la Subdirección de Operación Bancaria el 9 de abril de 2001.
Que los $100.000.000 recaudados fueron ejecutados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central por el rubro presupuestal 2.4.7 «Otros Recursos de Capital», que contempla recursos de la Reducción de Capital de CODENSA más otros recursos de capital.
Que para efectos de levantar la suspensión por el monto efectivamente recaudado, se realiza una sustitución de ingresos el interior del rubro «Otros Recursos de Capital», para lo cual se disminuye el uso presupuestal de los recursos provenientes de la reducción de capital de CODENSA y se aumenta el uso presupuestal de otros recursos de capital.
Que la sustitución de Ingresos no procede por decreto, debido a que se efectúa al interior del mismo renglón rentístico «Otros Recursos de Capital».
Que por lo tanto, es procedente levantar en $100.000.000 la suspensión del proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Centros Educativos en Zonas Marginales», para permitir su ejecución, con lo cual se modifica en dicho monto el valor de la suspensión establecida mediante el Decreto 614 de 2001.
Que el presente Decreto no modifica el valor total del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de la vigencia fiscal 2001. En virtud de lo anterior, **
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- **Levantar parcialmente la suspensión de la siguiente apropiación en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2001, así:
| 112 | SECRETARÍA DE EDUCAClÓN | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSlÓN | 100.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 100.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 100.000.000 3 3 1 11 04 | EDUCACIÓN | 100.000.000 3 3 1 11 04 20 | Educación para la Era del Conocimiento | 100.000.000 3 3 1 11 04 20 7069 | Construcción y Dotación de Centros Educativos en Zonas Marginales | 100.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL **100.000.000
Artículo 2°.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
** Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de noviembre de año dos mil uno (2001).
Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretario de Hacienda, ** ISRAEL FAINBOIM YAKER NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2513 de 2001.
**
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