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Decreto 858 de 2001

Decreto 858 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
858
Año
2001
Fecha
2 de noviembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 858 DE 2001 (Noviembre 2) [Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 115 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16304#36) Por el cual se reglamenta la elección de los consejos locales de juventud del Distrito Capital y el Consejo Distrital de Juventud. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo del Concejo No. 033 de 2001 se estableció el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones.

Que como parte integral del Plan de Desarrollo de la ciudad _«BOGOTA para VIVIR_ _todos del mismo lado»,_ se estableció el compromiso de conformar el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, teniendo en cuenta que los jóvenes son actores fundamentales en el tejido social de la ciudad y que como sus habitantes también son constructores de cultura democrática.

Que es compromiso del gobierno distrital ejecutar un plan de acción para la realización de las elecciones y el posterior acompañamiento de los Consejos de Juventud. En mérito de lo anterior, **

DECRETA:

CAPÍTULO I DEL OBJETIVO DEL DECRETO Y LOS EQUIPOS DE APOYO INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1.

- Objetivo del Reglamento. **El siguiente reglamento se establece en desarrollo del Acuerdo No. 033 de 2001, como marco operativo a partir del cual se realizarán las elecciones y el acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud en Bogotá.

Artículo 2.

- Del Equipo Distrital de Apoyo lnterinstitucional. **El Comité lnterinstitucional de Juventud junto con la Registraduría Distrital cumplirán las funciones de Equipo Distrital de Apoyo con el fin de viabilizar el proceso de elección de los Consejos de Juventud y su posterior acompañamiento. Forman parte del Comité las siguientes instituciones: Secretaría de Gobierno Secretaría de Educación de Bogotá Secretaría Distrital de Salud Departamento Administrativo de Bienestar Social Departamento Administrativo de Acción Comunal Departamento Administrativo de Medio Ambiente Instituto Distrital de Cultura y Turismo Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDIPRON Unidad Coordinadora de Prevención Integral Misión Bogotá

Artículo 3.

- Secretaría Técnica: **el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito cumplirá la función de Secretaría Técnica del Equipo Distrital de Apoyo lnterinstitucional.

Artículo 4.

- Funciones del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional:** en relación con la elección y funcionamiento de los Consejos de Juventud el Comité Interinstitucional de Juventud cumplirá las siguientes funciones: · Definir los lineamientos para la elección de los Consejos de Juventud. · Establecer de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud un plan de trabajo a desarrollar conjuntamente durante la vigencia de éste. · Establecer el calendario electoral. · Coordinar con el Consejo Distrital de Juventud la elección de los consejos locales de juventud posteriores. · Definir concertadamente los recursos institucionales (económicos, logísticos, humanos y los demás a los que diera lugar) destinados a garantizar la elección de los Consejos y su posterior funcionamiento. · Realizar el seguimiento y evaluación de la elección de los Consejos de Juventud. · Evaluar la procedencia de Invitar a organizaciones privadas a hacer parte del Equipo.

Artículo 5.

- Equipo Local de Apoyo Interinstitucional. **Conformase en cada una de las 20 localidades un grupo local de trabajo encargado de viabilizar el proceso de elección de los Consejos de Juventud y su posterior acompañamiento. El equipo estará conformado por las autoridades del gobierno local y los representantes de las instituciones del nivel central con presencia local. El

Equipo Local de Apoyo lnterinstitucional estará conformado de la siguiente manera: · Alcaldía Local · CADEL · Centro Operativo Local del DABS · Programa PAB del hospital. · UCPI · IDCT · IDRD · Registraduría delegada **

Artículo 6.

- Secretaría Técnica. **La Alcaldía Local cumplirá la función de Secretaría Técnica del Equipo Local de Apoyo lnterinstitucional.

Artículo 7.

- Funciones del Equipo Local. Serán funciones del equipo local las señaladas a continuación: · Definir y ejecutar concertadamente un plan de acción para la elección de los Consejos de Juventud y el acompañamiento durante su vigencia, de acuerdo con las directrices del Equipo Distrital. · Asesorar al Consejo Local de Juventud en la elaboración de su reglamento interno. · Evaluar el proceso de elección de consejos de juventud y realizar un informe dirigido al Equipo Distrital de Apoyo. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD Y LA CONVOCATORIA

Artículo 8.

- Integrantes del Consejo Local de Juventud. **[Adicionado art. 3 Decreto Distrital 411 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5755#1) El número de consejeros juveniles se definirá por cociente electoral teniendo en cuenta el último censo electoral de los jóvenes inscritos en cada localidad.

Parágrafo. El Alcalde Mayor en conjunto con la Registraduría Distrital oficializaran el número de consejeros locales a elegir para cada vigencia cinco meses antes de realizar cada elección.

Parágrafo. transitorio: para efectos de la primera elección, el número de Consejeros juveniles será igual al número de ediles de cada localidad con excepción de la localidad de Sumapaz quien atenderá al número mínimo establecido por el Acuerdo N. 033 de 2001, así: | LOCALIDAD
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