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Decreto 754 de 2001

Decreto 754 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
754
Año
2001
Fecha
3 de octubre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 754 DE 2001 (Octubre 3) [Derogado por el Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) Por el cual se hace una delegación. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y, **

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 723 de 1999 se organizó el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias y se conformó, dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 919 de 1989, el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, como un órgano asesor del gobierno distrital en lo referente al manejo y atención de las situaciones de desastre o de calamidad pública que se presenten en el Distrito Capital.

Que en el mencionado Decreto Distrital, se dispuso que la coordinación operativa del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, estará en el Director de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Que el, artículo 36 literal A) del Decreto 1283 de 1996, señala como uno de los requisitos para acceder a los beneficios del FOSYGA, la certificación de la calidad de víctima de eventos terroristas expedida por el alcalde de la respectiva localidad.

Que se hace necesario delegar la anterior función en el Director de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

DECRETA:

Artículo primero.

-** Delegar en el Director de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno, la expedición de la certificación que acredite la condición de víctima en eventos terroristas dentro del territorio del Distrito Capital, para los efectos señalados en el Decreto 1283 de 1996 y demás normas concordantes; así como la obligación de informar de manera inmediata al FOSYGA la ocurrencia de dichos eventos.

Artículo segundo.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2486 de 3 de octubre de 2001.

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