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Decreto 676 de 2001

Decreto 676 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
676
Año
2001
Fecha
30 de agosto de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 676 DE 2001 (Agosto 30) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2001 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, **

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que con cargo al Fondo de Compensación Distrital, según el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, se pueden atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2001, la suma de Doscientos Setenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Dos Pesos ($271.945.972) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 271.945.972 ---|---|---|--- 02 | DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | _271.945.972_ | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | 271.945.972 |

CRÉDITOS 104 | SECRETARÍA GENERAL | 22.000.000 | ---|---|---|--- 01 | DESPACHO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | 22.000.000 | 3.1.1.01.20 | Otras Primas y Bonificaciones | _22.000.000_ | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 249.945.972 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 249.945.972 | 3.1.3.01.12 | Instituto Distrital de Cultura y Turismo-IDCT | 230.000.000 | 3.1.3.01.18 | Jardín Botánico José Celestino Mutis | _19.945.972_ | | SUMAN LOS CRÉDITOS | | 271.945.972 **

Artículo 2°.

-

La modificación de que trata el artículo primero del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y del Jardín Botánico José Celestino Mutis se reflejarán en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así:

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO-IDCT 2 | INGRESOS | | 230.000.000 ---|---|---|--- 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | _230.000.000_ | 3 | GASTOS | | 230.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1. | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | 230.000.000 | 3.1.1.02.11 | Seguros | | 3.1.1.02.11.01 | Seguros Entidad | 90.000.000 | 3.1.1.02.13 | Servicios Públicos | 124.000.000 | 3.1.1.02.17 | Impuestos, Tasas y Multas | _16.000.000_ | 218 | JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS | | 2 | INGRESOS | | 19.945.972 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMNISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | _19.945.972_ | 3 | GASTOS | | 19.945.972 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | 19.945.972 | 3.1.1.01.23 | lndemnizaciones Laborales | 19.145.972 |

Artículo 3°.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ** NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2462 de 30 de agosto de 2001.

**

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