Decreto 554 de 2001
Decreto 554 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 554
- Año
- 2001
- Fecha
- 29 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 554 DE 2001 (29 de junio) Por el cual se modifican los artículos quinto, sexto y noveno del Decreto 1150 de 2000. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1296 de 1994 y el Decreto 1068 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1150 de 2000, FAVIDI debe entregar a la Secretaría de Hacienda los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las bases de datos completas y actualizadas así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, debiéndose concluir dicha labor antes del 1º de julio de 2001.
Que no obstante haberse integrado el respectivo grupo de trabajo interinstitucional entre FAVIDI y la Secretaría de Hacienda, en desarrollo de sus actividades se ha establecido que para el 1º de julio de 2001, el traslado de los documentos y la información no estará lista en las condiciones antes citadas.
Que por lo anterior se hace necesario prorrogar la fecha en que la Secretaría de Hacienda asumirá las funciones a que se refieren los artículos 5º, 6º, 7º y 9º del Decreto 1150, modificado por los Decretos Nº 154, 270 y 466 de 2001 y adicionado por el Decreto 163 de 2001.
DECRETA:
Artículo primero.
[Modificado por el Decreto Distrital 746 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4261#1). **Modificar la mención del primero (1º) de julio de 2001 señalada en los artículos quinto, sexto y noveno del Decreto 1150 de 2000, modificado éste por los Decretos 154, 270 y 466 de 2001 y adicionado por el Decreto 163 de 2001, y en su reemplazo establecer el día primero (1º) de octubre de 2001.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, únicamente en lo atinente a la fecha referida al 1º de julio de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de junio de 2001. ANTANAS MOCKUS SÍVICKAS, Alcalde Mayor. **NOTA: Publicado en el registro Distrital Nº 2421 de 29 de junio de 2001.
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