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Decreto 535 de 2001

Decreto 535 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
535
Año
2001
Fecha
22 de junio de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 535 DE 2001 (2 de junio) Por el cual se acepta una renuncia EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confiere el artículo 91 de la Ley 136 de 1994

CONSIDERANDO:

Que el Concejal Carlos Moreno de Caro presentó renuncia a su cargo el 15 de junio de 2001 ante la Plenaria, la Mesa Directiva y la Presidencia del Concejo de Bogotá;

Que el citado Concejal presentó el día 21 de junio pasado renuncia irrevocable de su cargo ante el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá;

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Concejo Distrital se reúne ordinariamente el 1° de mayo durante 30 días prorrogables, a juicio del mismo Concejo hasta por diez días más;

Que el Concejo Distrital sesionó ordinariamente hasta el 9 de junio de 2001, encontrándoose en receso desde el 10 de junio pasado;

Que a la fecha de la presentación de la renuncia ante el Alcalde Mayor, el Concejo Distrital se encuentra en receso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1421 de 1993;

Que en este Decreto Ley no existe disposición expresa que defina el régimen de competencias en cuanto a la aceptación de la renuncia a su cargo que presenten los Concejales disértales en época de receso de la Corporación;

Que el numeral 8° del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, aplicable en el Distrito Capital según lo establece el artículo 322 de la Constitución Política, dispone que los Alcaldes tienen como una de sus atribuciones, en relación con los concejos, la aceptación de la renuncia que presenten los concejales, cuando la Corporación se encuentre en receso;

DECRETA:

Artículo primero.

Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el Doctor CARLOS MORENO DE CARO, identificado con C.C. No. 17.155.139 de Bogotá, como Concejal de Bogotá.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 2001. **ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor.

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