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Decreto 403 de 2001

Decreto 403 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
403
Año
2001
Fecha
11 de mayo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**Decreto 403 de 2001 (Mayo 11) «Por el cual se modifica el Decreto 1149 de 2000». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRlTO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1149 de 2000, se suspendieron algunas apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2001.

Que es necesario modificar la suspensión aplicada a unas apropiaciones del presupuesto del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE por valor de $3.500.000.000, con el fin de permitir la ejecución de otros proyectos.

Que las modificaciones a realizar con el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 1149 de 2000. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1.- Modifícase la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE de que trata el parágrafo del artículo 1°. del Decreto 1149 de 2000, el cual quedará así: ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 139 | FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y | ---|---|--- | ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE | 3.500.000.000 3 | GASTOS | 3.3 | INVERSIÓN | 3.500.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 3.500.000.000 3 3 1 10 | POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS | 3.500.000.000 3 3 1 10 01 | DESMARGINALlZACIÓN | 1.820.000.000 3 3 1 10 01 04 | Adecuación de Zonas de Riesgo y Atención a Familias Afectadas | 1.820.000.000 3 3 1 10 01 04 7026 | Reducción de Riesgos en Zonas Marginales | 1.820.000.000 3 3 1 10 06 | SEGURIDAD Y CONVIVENCIA | 1.250.000.000 3 3 1 10 06 25 | Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias | 1.250.000.000 3 3 1 10 06 25 2012 | Prevención, Mitigación y Rehabilitación Frente a Riesgos | | Naturales y Antrópicos | 1.250.000.000 3 3 1 10 07 | EFICIENCIA INSTITUCIONAL | 430.000.000 3 3 1 10 07 27 | Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública | 430.000.000 3 3 1 10 07 27 7027 | Consolidación del Sistema de Comunicación Distrital Local | 430.000.000

Artículo 2.

-

Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001).

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS; Secretario de Hacienda, ISRAEL FAINBOIM YAKER.**

NOTA: Publicado en el registro distrital numero 2389 del 11 de mayo de 2001

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