Decreto 372 de 2001
Decreto 372 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 372
- Año
- 2001
- Fecha
- 2 de mayo de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 372 DE 2001 (2 de mayo) "Por el cual se convocan los Foros Educativos Locales y Distrital en Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1581 de 1994, y **[Ver el Decreto Distrital 590 de 1995, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2883#1) [Ver el Decreto Distrital 898 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4269#1)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
Que la Ley 115 de 1994 en su título VIII Capítulo 3°. Sección Segunda creó los foros educativos nacional, departamentales, distritales y municipales y señaló su objeto y organización periódica.
Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994 establece que el objeto de los foros es propiciar la reflexión sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad y la ampliación de la cobertura del servicio educativo.
Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el responsable de convocar anualmente un foro por Alcaldía Local y el Foro Educativo Distrital, así como definir la temática y reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos.
Que el Decreto 1581 del 22 de julio de 1994 reglamenta el funcionamiento general de los foros educativos.
Que el Plan Sectorial de Educación para Bogotá, estructurado para el cuatrienio 1998-2001, definió como estrategias para mejorar los resultados de la acción educativa en nuestra capital, la equidad, calidad y eficiencia, siendo de primordial importancia en dicho esquema los Foros Educativos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o.- _Convocatoria._ Convócase durante el año 2001, a los Foros Educativos Locales y Distritales, como espacios de construcción democrática, los cuales tienen como propósito dar continuidad al diálogo ciudadano, aportar a la construcción del Plan Decenal de Educación y consolidar los compromisos de la comunidad educativa y la sociedad en el mejoramiento de la calidad de la educación y de la vida en la ciudad. Artículo 2o.-_Carácter y Duración._ Los Foros Educativos Locales y el Foro Educativo Distrital, son espacios de participación de todos los sectores sociales en la concreción de propuestas y compromisos a corto, mediano y largo plazo en torno al mejoramiento de la calidad de la educación. Los Foros Educativos Locales se realizarán entre el mes de abril hasta el inicio del receso escolar en junio. El Foro Educativo Distrital se realizará durante la última semana de septiembre. Artículo 3o.-**_Realización de los Foros.
Corresponderá al Secretario de Educación del Distrito Capital, establecer el cronograma en el que se desarrollarán tanto los Foros Locales como el Foro Distrital, para lo cual fijará igualmente en cada año, las temáticas a tratar y propiciará la participación de las comunidades educativas en la vigencia anual respectiva. Artículo 4o.-_Vigencia._
El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001).
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Nota: El presente Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 2382 del dos (2) de mayo de dos mil uno (2001).
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