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Decreto 368 de 2001

Decreto 368 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
368
Año
2001
Fecha
30 de abril de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 368 DE 2001 (30 abril) "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 190 del 26 de marzo de 1999 se modificó la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C.

Que la Secretaría de Gobierno, en cumplimiento del artículo 41 de la ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el Estudio Técnico pertinente.

Que mediante oficio No.01828 de abril 30 de 2001 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la entidad.

Que mediante oficio No.20001 EE7721 I La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal número SD514 del 26 de abril de 2001 para amparar la modificación a la Planta de Personal de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 1039 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12782#0) D E C R E T A: Artículo 1°. [Modificado por el Decreto Distrital 550 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6632#1)Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos de la Planta Global de Personal de la Secretaria de Gobierno: | CARGO | CODIGO | GRADO | NUMERO DE CARGOS ---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO | 2 Director Técnico | 026 | 02 | 2 NIVEL EJECUTIVO | 3 Jefe de Unidad | 207 | 18 | 2 Jefe de Unidad | 207 | 16 | 1 NIVEL PROFESIONAL | 91 Profesional Especializado | 335 | 22 | 20 Profesional Especializado | 335 | 20 | 20 Inspector de Policía Urbana 1a. Categoría | 333 | 19 | 41 Médico General | 310 | 10 | 10 NIVEL ADMINISTRATIVO | 35 Auxiliar Administrativo | 550 | 15 | 2 Auxiliar Administrativo | 550 | 10 | 21 Auxiliar Administrativo | 550 | 10 | 2 Auxiliar de Enfermería | 555 | 09 | 10 NIVEL OPERATIVO | 108 Operario | 625 | 08 | 8 Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 05 | 84 Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 04 | 1 Conductor | 620 | 02 | 16 TOTAL | 240 TOTAL SUPRESIÓN: 240 CARGOS **

Artículo 2°.

** Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno.

PLANTA GLOBAL | NUMERO DE CARGOS ---|--- CARGO | CODIGO | GRADO NIVEL PROFESIONAL | Profesional Especializado | 335 | 19 | 19 **

Artículo 3°.

** Las funciones propias de la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C., serán cumplidas por la Planta Global de Personal que se establece a continuación:

PLANTA GLOBAL | NUMERO DE CARGOS ---|--- CARGO | CODIGO | GRADO NIVEL DIRECTIVO | 39 Secretario de Despacho | 020 | 07 | 1 Subsecretario de Despacho | 045 | 06 | 3 Director Técnico | 026 | 05 | 3 Director Técnico | 026 | 02 | 10 Presidente Consejo de Justicia | 071 | 03 | 1 Alcalde Local | 030 | 03 | 20 Gerente | 039 | 06 | 1 NIVEL ASESOR | 3 Jefe de Oficina Asesora | 115 | 07 | 1 Jefe de Oficina Asesora | 115 | 05 | 2 NIVEL EJECUTIVO | 45 Jefe Local | 212 | 18 | 45 NIVEL PROFESIONAL | 570 Profesional Especializado | 335 | 24 | 7 Profesional Especializado | 335 | 22 | 2 Profesional Especializado | 335 | 20 | 91 Inspector de Policía Urbana 1a. Categoría | 333 | 19 | 63 Profesional Especializado | 335 | 19 | 19 Profesional Especializado | 335 | 16 | 10 Profesional Universitario | 340 | 15 | 136 Profesional Universitario | 340 | 13 | 113 Profesional Universitario | 340 | 10 | 129 NIVEL TÉCNICO | 6 Subcomandante de Bomberos | 436 | 18 | 1 Técnico | 401 | 15 | 5 NIVEL ADMINISTRATIVO | 693 Auxiliar Administrativo | 550 | 21 | 217 Secretario Ejecutivo | 525 | 21 | 40 Auxiliar Administrativo | 550 | 16 | 130 Auxiliar Administrativo | 550 | 15 | 112 Teniente de Bomberos | 519 | 15 | 15 Teniente de Prisiones | 547 | 13 | 2 Secretario | 540 | 13 | 31 Secretario | 540 | 12 | 16 Sargento de Bomberos | 517 | 12 | 32 Cabo de Bomberos | 513 | 11 | 32 Sargento de Prisiones | 538 | 11 | 1 Sargento de Prisiones | 538 | 10 | 6 Auxiliar | 565 | 09 | 47 Cabo de Prisiones | 528 | 08 | 12 NIVEL OPERATIVO | 416 Conductor Mecánico | 601 | 11 | 2 Conductor | 620 | 10 | 24 Bombero | 635 | 10 | 300 Guardián | 630 | 06 | 90 TOTAL | 1772 **

Artículo 4°.

** Los empleados de carrera titulares de los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Titulo III del Decreto 1568 de 1998.

Parágrafo.

La indemnización a que el inciso 1° del presente artículo se refiere, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5°.

Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

Artículo 6°.

Facultar a la Secretaria de Gobierno, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta Global de, Personal que se adopta mediante el presente Decreto e igualmente para que expida el correspondiente Manual. [Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 402 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5196#1)

Artículo 7°.

Autorizar a la Secretaria de Gobierno, para distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con I los principios de la Función Pública.

Artículo 8°.

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno amparadas con la Disponibilidad Presupuestal No. SD 514.

Artículo 9°.

** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No.190 del 26 de marzo de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. 30 abril 2001 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Gobierno, MIRYAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ. Secretaria de Hacienda (E), SILVIA ESCOBAR GOMEZ. Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

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