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Decreto 339 de 2001

Decreto 339 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
339
Año
2001
Fecha
27 de abril de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Decreto 339 de 2001 (27 de abril) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 353 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10043#5) por el cual se modifica la Planta de Cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y, es especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, **

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos números 1045 de diciembre de 1998 y 550 de julio de 2000, se determinó la Planta Global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente.

Que mediante Oficio Nº 22001-18003E, fechado el 27 de abril del cursante, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, en su calidad de Directora Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Personal de la entidad.

Que mediante concepto número 518, radicado número 2001ER7812, fechado el 27 de abril del presente año, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. expidió viabilidad presupuestal para amparar la modificación a la Planta de Cargos de la entidad. En mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo Primero.-** Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos de la Planta Global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital: | Nº DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- 1 (UNO) | DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | 055 | 07 2 (DOS) | SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | 076 | 06 1 (UNO) | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 06 3 (TRES) | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 03 2 (DOS) | ASESOR | 105 | 05 4 (CUATRO) | JEFE DE UNIDAD | 207 | 19 3 (TRES) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 335 | 22 20 (VEINTE) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 335 | 18 1 (UNO) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 340 | 11 1 (UNO) | TÉCNICO | 401 | 15 1 (UNO) | TÉCNICO | 401 | 09 1 (UNO) | SECRETARIO EJECUTIVO | 525 | 19 1 (UNO) | SECRETARIO EJECUTIVO | 525 | 18 1 (UNO) | SECRETARIO | 540 | 15 2 (DOS) | SECRETARIO | 540 | 14 1 (UNO) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 19 2 (DOS) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 16 8 (OCHO) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 15 3 (TRES) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 12 3 (TRES) | CONDUCTOR | 620 | 10 1 (UNO) | CELADOR | 615 | 10

TOTAL SUPRESIONES: 62 CARGOS ** Artículo segundo.

**Las funciones propias de la Departamento (sic) Administrativo del Servicio Civil Distrital serán cumplidas por la Planta Global de Personal que se establece a continuación:

Nº DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- 1 (UNO) | IRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRTIVO | 055 | 07 2 (DOS) | SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | 076 | 06 1 (UNO) | JEFE DE OFCINA ASESORA | 115 | 03 1 (UNO) | ASESOR | 105 | 06 2 (DOS) | ASESOR | 105 | 05 4 (CUATRO) | ASESOR | 105 | 0 3 (TRES) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 335 | 22 21 (VEINTIUNO) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 335 | 18 6 (SEIS) | SECRETARIO | 540 | 15 1 (UNO) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 19 2 (DOS) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 16 3 (TRES) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 15 2 (DOS) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 12 3 (TRES) | CONDUCTOR | 620 | 10 1 (UNO) | OPERARIO | 625 | 10 TOTAL PLANTA GLOBAL: 53 CARGOS Artículo Tercero.- Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998.

Parágrafo. - **La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo Cuarto.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en este decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

Artículo Sexto.- Autorízase al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para distribuir los empleos de la Planta Global de cargos, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública.

Artículo Séptimo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo Octavo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Nº 1045 de diciembre de 1998 y deroga las normas que le sean contrarias.[Ver el Decreto Distrital No. 1045 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3957#1)

** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

** Dado en Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2001.

** ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

, Alcalde Mayor. SILVIA ESCOBAR GÓMEZ, Secretaria de Hacienda Distrital (E). NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2380 de 27 de abril de 2001.

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