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Decreto 258 de 2001

Decreto 258 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
258
Año
2001
Fecha
4 de abril de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 258 DE 2001 (4 de abril) «Por el cual se da una autorización» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 4º del Decreto 1403 de 1992 y el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, **

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 355 estableció que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó lo establecido por el artículo 355 de la Constitución Política, a través, de los Decretos 777 y 1403 de 1992, los cuales establecieron que para efectos de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos que reglamentan los mencionados Decretos, será necesario que dicho establecimiento obtenga la autorización expresa del representante legal de la Nación o de la entidad territorial correspondiente.

Que dentro de los principales requisitos que deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, se encuentran los siguientes:

Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato.

Que consten por escrito, y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados Decretos.

Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien salarios mínimos mensuales.

Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que, dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentran acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como establecimiento público solicita en los términos del artículo 4º del Decreto 1403 de 1992, autorización al Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital, para celebrar un contrato con la Fundación «La Folia» por un valor de nueve millones de pesos ($ 9.000.000), dentro del proyecto Fomento al Arte y la Cultura en Umbral y, con el fin de apoyar la realización del II Festival de Música Antigua y Religiosa en Bogotá 2001.

Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo certificó haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403 de 1992 para la celebración del referido contrato.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1o.- Autorizar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo para celebrar, a través de su representante legal, un contrato con la Fundación «La Folia» por un valor de nueve millones de pesos ($ 9.000.000), dentro del Proyecto Fomento el Arte y la Cultura en el Umbral y, con el fin, de apoyar la realización del II Festival de Música Antigua y Religiosa en Bogotá 2001. Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil uno (2001) El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.** Nota: El presente Decreto se publicó en el Registro Distrital 2367 del seis (6) de abril de dos mil uno (2001).

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