Acuerdo 40 de 2001
Acuerdo 40 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 40
- Año
- 2001
- Fecha
- 9 de agosto de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Acuerdo 40 de 2001 (Septiembre 27) **«Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Autorízase el cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (USD $250.000.000) o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de Crédito Público Externo, Operaciones de Crédito Público Interno, o ambas, destinadas al financiamiento de los programas de inversión que aseguren la prestación del servicio de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia. [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 166 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6582#1)
Artículo segundo.
-** Corresponde a la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Crédito Público, el registro y el seguimiento del presente cupo de endeudamiento.
Artículo tercero.
-** La autorización de endeudamiento conferida a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, mediante el presente Acuerdo, se entenderá agotada una vez quede comprometido en su totalidad. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización, podrán afectarse en igual cuantía de disponibilidad y hasta el monto del presente cupo de endeudamiento.
Parágrafo. -** Los créditos que se reembolsen en el curso normal de la operación no incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo.
Artículo cuarto.
-** Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, con plazo igual o inferior a un año, no afectarán el cupo de endeudamiento autorizado. Las operaciones de Crédito Público o asimiladas que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, inicialmente con plazo igual o inferior a un año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor, afectarán el cupo de endeudamiento.
Artículo quinto.
-** Las modificaciones de los contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP- y que hayan sido autorizadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, requerirán notificación a la Dirección Distrital de Crédito Público.
Artículo sexto.
- A partir del 1° de enero del 2002, adóptensen los siguientes indicadores de gestión para la Empresa: | No. | INDICADORES BÁSICOS | UNIDAD | META 2004 ---|---|---|--- 1 | Cobertura residencial de acueducto | % | 98.0 2 | Cobertura residencial de alcantarillado | % | 88.0 3 | Eficiencia en el recaudo | % | 92.0 4 | Índice de agua no contabilizada | % | 30.0 5 | Tiempo promedio de reclamos por facturación | Días hábiles | 5.0 6 | Estructuración patrimonio autónomo - garantía pensiones | % | 100.0 7 | Estudios de alternativas para el mejoramiento de la gestión | | | integral de las zonas de servicio | % | 100.0 8 | Estructurar el Fondo de Inversiones | % | 100.0
La Empresa deberá incorporar a partir del año 2002, en Informe Anual de Gestión y Resultados, los indicadores anteriores.
Parágrafo.
** Las fórmulas de cálculo de los indicadores, fuente de información, periodicidad de presentación de los informes de avances y sistemas de calificación de cumplimiento a 2004 serán puestos por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C.
**
Artículo séptimo.
-
** Las inversiones proyectadas con el cupo de endeudamiento contenido en el presente Acuerdo únicamente podrán ejecutarse en obras de infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado para el Distrito Capital, con prioridad a los estratos 1, 2 y 3.
**
Artículo octavo.
-
** La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., presentará semestralmente un informe al Concejo de Bogotá sobre el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo sexto.
**
Artículo noveno.
-
El presente cupo de endeudamiento deberá ajustarse a los planes, programas, obligaciones y compromisos presentados por la empresa.
Artículo décimo.
-
El presente cupo de endeudamiento en ningún caso podrá destinarse para gastos de funcionamiento, ni planes de retiro voluntario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ** Este Acuerdo deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).
MARÍA VICTORIA VARGAS
Presidente
Concejo de Bogotá, D.C.
MANUEL VICENTE LÓPEZ
Secretario General
Concejo de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Octubre 1 de 2001.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2484 de 1° de octubre de 2001
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