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Acuerdo 38 de 2001

Acuerdo 38 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
38
Año
2001
Fecha
24 de marzo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 38 DE 2001 (Marzo 24) «POR EL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA» El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: 1.

Que la Constitución Nacional en su artículo 247, estableció que la «Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular» 2.

Que el Congreso de la República expidió la ley 497 de 1999 «Por la cual se crean los jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento» 3.

Que la ley 497 de 1999, estableció en su artículo 11, (...) «que por iniciativa de la mayoría de miembros del Concejo Municipal, a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración» 4.

Que la ley 497 de 1999, reglamentó todo lo concerniente al objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz, los requisitos, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, los procedimientos para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz y __ todo lo referido al cumplimiento de las decisiones en un contexto de acatamiento a las garantías y derechos fundamentales **

ACUERDA:

Artículo primero.

- FECHA DE ELECCIÓN: **La fecha de elección de los jueces de paz y de reconsideración, no podrá ser inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. [Ver el Decreto Distrital 247 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8716#0)

Artículo segundo.

- CIRCULOS DE PAZ. **Créase los Círculos de Paz. Cada Circulo de Paz corresponde a una circunscripción electoral en la cual se elegirá un juez de paz. Los Círculos de Paz se agruparán en Distritos de Paz, a cada distrito de paz corresponderá dos jueces de reconsideración también elegidos popularmente. Cada Circulo de Paz estará constituido por diez barrios circunvecinos y cada Distrito de Paz, estará constituido por la agrupación de diez Círculos de Paz.

Parágrafo. La Administración Distrital en el término de 60 días expedirá una reglamentación en la cual se determine el número de Círculos de Paz por localidad, en concordancia con lo previsto en el presente artículo. [Ver el Decreto Distrital 23 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4582#1)

Artículo tercero.

- PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN: **Los Departamentos Administrativos de Acción Comunal y de Bienestar Social conjuntamente con la Personería y las Secretarías de Educación y Gobierno Distritales, en coordinación interinstitucional promoverán y organizarán el proceso electoral de los jueces de Paz teniendo en cuenta las necesidades de capacitación, divulgación, infraestructura y los aspectos organizacionales que sean necesarios para la puesta en marcha de la jurisdicción de Paz. Esta coordinación institucional estará bajo la dirección de la Secretaría de Gobierno Distrital

Artículo cuarto.

- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2001 MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidente Concejo de Bogotá, D.C. MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECUTESE 21 SEPTIEMBRE 2001 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor Bogotá, Distrito Capital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2478 de 21 de septiembre de 2001.** [Ver la Objeción del Alcalde Mayor 14749 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9885#0)

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